Estos límites están fijados en el artículo 12 del proyecto de ley sancionado el miércoles pasado, que señala que “los respectivos contratos, calculado a valor presente, no podrá exceder el 4% (cuatro por ciento) del producto interno bruto (PIB) del año inmediato anterior” (USD 44.000 millones aproximadamente en el 2024). “De igual forma, el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente no podrá exceder del 0,8% (cero coma ocho por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB) del año inmediato anterior”, se lee en otro apartado de la propuesta normativa.
Sin embargo, el mismo artículo otorga atribuciones al Poder Ejecutivo para cambiar estos topes. En este sentido, se añade que “estos porcentajes podrán aumentar excepcionalmente, previa autorización del Equipo Económico Nacional (EEN) y hasta los límites que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) considere conveniente, atendiendo el marco fiscal de mediano plazo”.
Plazos. Igualmente, la iniciativa amplía los plazos de los proyectos de APP, pasando de 30 a 40 años. Además, en el artículo 8 del plan se conceden atribuciones al MEF para decidir sobre un contrato entre los sectores público y privado, con un dictamen vinculante y la capacidad de determinar el tiempo de duración de la APP, la tasa de interés, y el pliego de bases y condiciones.
Asimismo, en el artículo 29 se habla de las garantías y seguros, pero se remite la decisión a la reglamentación del Ejecutivo, que tiene 120 días tras la entrada en vigencia de la ley para elaborar las reglas a seguir, que tendrán que ser refrendadas por los titulares del MEF y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Además, el artículo 30 dispone que “la administración contratante podrá modificar unilateralmente el contrato de participación público-privada”, y subir el costo del proyecto en un 15%, y otro 30% cuando se trate “de común acuerdo”, elevando el sobrecosto hasta en un 45%, se la nueva normativa vigente.
El artículo 50, que hace referencia a la información pública, determinando que toda información relativa a la iniciativa presentada por el participante privado tiene carácter confidencial hasta la emisión favorable de los dictámenes del MEF y de la administración contratante. Es decir, no se podrá acceder a los documentos del proyecto hasta tanto haya un estudio de prefactibilidad aprobado y “la correspondiente declaración de interés público por parte de la Administración Contratante o el rechazo del proyecto respectivo”. Recién entonces, “los antecedentes relativos a los proyectos rechazados serán publicados en el sitio electrónico de la administración contratante”.