El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, dispuso el martes pasado a través del Decreto 4624 la modificación del artículo 3º del Decreto 7605/17 por el cual se reglamenta varios artículos de la ley regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población. La medida se conoció este sábado, según informó el periodista Roberto Santander.
En el documento se decreta solo lugares o zonas al aire libre donde no haya aglomeración o reunión de personas como sitios habilitados para fumar, vaporear, vapear o fumar electrónicamente, o mantener encendidos productos de tabacos, incluidos los productos calentados del tabaco.
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El texto oficial señala entre sus consideraciones que conforme a la alta incidencia actual de casos a nivel nacional predispone a que existan casos de fumadores asintomáticos con Covid-19 que al exhalar el humo durante el acto de fumar o vapear pueden diseminar el virus en el entorno inmediato, exponiendo al contagio al resto de la población.
Además, sostiene que la modificación realizada permitirá un mejor cumplimiento del artículo 9º de la Ley 5538/15 sobre los ambientes libres de humo de tabaco y situará al Paraguay en igualdad de condiciones con los demás países de la región en cuanto a protección de la salud de su población.
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El artículo 3º del Decreto 7605/17 anteriormente permitía el uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos en espacios cerrados, como pubs, restaurantes, discotecas, bares, casinos, casas de juegos o similares, que tengan zona de fumadores.
Este apartado fue eliminado en la nueva disposición del Poder Ejecutivo y refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Mspybs).