Marcia Martínez
Con el destino sellado para ser letra muerta –según la viceministra de Políticas Criminales, Cecilia Pérez–, la ley N° 5863 que establece la implementación de los dispositivos electrónicos fue promulgada por el Ejecutivo. La misma entrará en vigencia en un año y el Ministerio de Hacienda deberá proveer la partida presupuestaria; en tanto, la reglamentación e implementación estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
Al Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (Simdec) –sea tobillera o pulsera electrónica– accederán los procesados por delitos comunes, cuya expectativa de pena es de hasta cinco años de cárcel, y que sean beneficiados con el arresto domiciliario.
También las personas que obtengan la suspensión a prueba de la ejecución de la condena y los penados favorecidos con la libertad condicional y el procedimiento abreviado. Todos ellos andarán con sus tobilleras o pulseras, al igual que los condenados trasladados a establecimientos adecuados para tratamientos de enfermedades o internados bajo observación.
PRESOS SAMBUKU Y LO ILUSORIO. Asimismo, podrían utilizar las personas que obtienen salidas transitorias, semilibertad, o los presos que salen los fines de semanas de la cárcel, además de los que obtienen permisos de salida especiales.
El diputado colorado de Caaguazú, Éber Ovelar, proyectista de esta nueva ley, mencionó que el arresto domiciliario actual resulta de cumplimiento ilusorio. “Existen casos lamentables que han tenido como epílogo el homicidio de la esposa por parte del marido, persistiendo incluso una medida de exclusión expresa”, mencionó.
Para el político, el arresto domiciliario no es controlado, y si bien los órganos jurisdiccionales comisionan a un efectivo policial para tal menester, “este jamás efectúa la verificación –y si lo hace–, no lo hace adecuadamente”, explica, demostrando la inutilidad del sistema.
EXCLUYE. La ley resalta que las personas imputadas, acusadas o condenadas por crímenes o que hayan reingresado al sistema penal por orden judicial no podrán ser beneficiadas con el (Simdec). Se trata de hechos donde prevén penas superiores a 5 años, tales como homicidios, robos agravados, entre otros. Tampoco aquel que ya fue imputado o condenado anteriormente.
Uno de los ámbitos más novedosos donde se pretende impulsar el monitoreo electrónico es el de la violencia familiar o doméstica. Efectivamente, como medida cautelar (de exclusión del hogar o prohibición de acercamiento), el monitoreo electrónico puede adaptarse para los supuestos de violencia de género, tal como hoy se encuentra regulado en la Ley 1600/01.
obligaciones. Además de las condiciones fijadas por los órganos jurisdiccionales competentes para la concesión de la libertad caucionada, los beneficiarios deberán permanecer ininterrumpidamente en el perímetro geográfico y en los horarios indicados, tienen que recibir al personal de la oficina técnica centralizada para verificar el funcionamiento del dispositivo, así como informar cualquier tipo de anomalía.