El abogado Juan Prieto, tras recibir expresas instrucciones del gremio que representa denominado Auténticos Abogados del Paraguay, emitió una nota al presidente de la Cámara de Senadores, Óscar Rubén Salomón, y por su intermedio a los demás miembros del Congreso Nacional, con el fin de solicitar la pérdida de investidura de la senadora Hermelinda Alvarenga de Ortega, del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).
En el pedido se menciona que la legisladora, con la presentación de su candidatura para concursar por un cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), ha violado todas las normas constitucionales por ser propietaria, conjuntamente con su marido, de una empresa denominada Nihon Gakko.
“Según sus propias expresiones en prensa radial y escrita, la misma ha señalado que explota servicios públicos y tiene concesiones con el Estado según contrato firmado por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) para otorgar cursos de actualizaciones en la Universidad Nihon Gakko, como ya dijimos, es propietaria de esta universidad”, señala el documento.
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El gremio expresa que pretender un cargo como miembro del TSJE es un bien material; por tanto, los concursantes deben de encontrarse en igualdad de oportunidades. Sin embargo, la senadora, “desoyendo a la misma Constitución, muy honradamente se presenta para concursar a un cargo del TSJE con una posición y oportunidad muy adelantada frente a los demás concursantes por su cargo actual de senadora”.
El abogado denunció el hecho y solicitó que se arbitren los mecanismos pertinentes para iniciar la pérdida de investidura de la senadora por incurrir en quebrantamientos de preceptos constitucionales, ante los cuales ha jurado o prometido su cumplimiento.
En el documento se menciona el artículo 196 de la Constitución Nacional que establece que ningún senador o diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona.
Asimismo, se señala el artículo 197, numeral 6, el cual dice que no pueden ser candidatos a senadores ni a diputados los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado.