El 2015 no estará ajeno a la puja que existe entre las entidades financieras y las empresas telefónicas, ya que se encuentra en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que pretende establecer que el dinero electrónico (enviado por transferencias en forma remota) necesariamente deba pasar por el sistema financiero. Actualmente, los envíos de hasta 2.800.000 guaraníes por mes pueden ser enviados sin pasar por entidades financieras.
Este proyecto de normativa se contrapone a la resolución que ya hubiera emitido el Banco Central del Paraguay (BCP) en marzo del año pasado, donde creaba la figura de las entidades de medio de pago electrónico (EMPEs), que en este caso serían las empresas ligadas a las telefónicas (Tigo Money y Billetera Personal).
Tras la puesta en vigencia de la regulación del BCP, representantes de bancos y financieras mostraron su disconformidad con permitir que un importante volumen de dinero (se estima que entre 600 y 1.000 millones de dólares) se maneje por fuera del sistema financiero.
En ese sentido, fuentes mencionaron que la iniciativa que cuenta con dictamen favorable en la Comisión de Legislación y Codificación de la Cámara de Diputados fue impulsada por los propios banqueros, quienes se oponen a que las telefónicas dominen el negocio de los giros electrónicos.
El proyecto de ley inicial, denominado “Que regula los medios de pago electrónicos”, fue presentado en mayo del año pasado; sin embargo, en setiembre último, la citada comisión le realizó importantes modificaciones, como la obligatoriedad de que el dinero electrónico esté o sea depositado en una cuenta de ahorro en un banco o una financiera.
Asimismo, limita a las telefónicas al rol de “operador”, la cual estaría habilitada solo para transferir el dinero, siempre a través del “emisor”, en este caso, un banco, una financiera o una entidad cooperativa.
De igual manera, el proyecto de ley enfatiza que este dinero electrónico sí constituye un depósito que genera intereses y está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Cabe mencionar que en tanto no culmine el receso parlamentario, el proyecto no será estudiado en plenaria.
MODALIDAD. Las entidades de medio de pago electrónico, según la reglamentación vigente, pueden transferir de un cliente a otro hasta G. 2.800.000 al mes sin tener que pasar por una cuenta bancaria.
Con respecto al dinero de los clientes que poseen una billetera electrónica, tienen dos opciones para administrarlo: una es la de acudir al sistema financiero, empleando cuentas básicas de ahorro, y la otra es ir enviando el dinero a un fideicomiso que garantice los fondos de las personas que poseen billeteras virtuales.
La resolución limita a 40 jornales (G. 2.806.240) los giros vía telefonía móvil y la cantidad de dinero en la billetera electrónica.
Las operaciones que excedan los límites previstos deberán ser realizadas indefectiblemente a través de cuentas bancarias. Para estos casos, el beneficiario, titular o remitente podrá utilizar como canal de la operación el teléfono móvil.