La información fue confirmada desde la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, a cargo del ministro Sergio Godoy.
La normativa establece que pondrán en marcha penas carcelarias de hasta dos años o multa para los maltratadores. La ley también establece la responsabilidad civil sobre los daños y perjuicios que cause un animal hacia un tercer sujeto, el dueño de la mascota será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Las modificaciones en los artículos 10 y 38 de la Ley 4840/13, de Protección y Bienestar Animal, son las siguientes: pena de dos años de cárcel a personas que sin ningún motivo matan a las mascotas domésticas o las maltratan física y sicológicamente; igualmente, la normativa indica los casos de zoofilia, de abandono, la cría y la comercialización de animales sin licencia ni el permiso correspondiente. La omisión de auxilio sí se encuentra entre las acciones posibles de recibir la pena. El artículo 10, numeral 2 prevé gestionar en conjunto con el Ministerio Público, se trata de la creación de una Unidad Especializada de Protección Animal, integrada por personal capacitado en las materias de medicina veterinaria, biología o carreras afines.
los caballos. En el caso de los caballos que son utilizados para estirar los carros de madera, la ley no los considera como animales domésticos; existe multa por maltrato y ordenanzas que prohíben que sean usados de ese modo en algunos municipios.
La activista Isabel Mezquita, una de las impulsoras de la modificación de la ley, dijo que Paraguay dio un gran paso en la protección animal y que se debe seguir trabajando para avanzar mucho más. “Al fin tenemos una herramienta para poder luchar contra el maltrato animal, algo que hace años era impensable”, resaltó.
La Cifra
5 años de pena privativa de libertad o multa podría recibir el dueño de la mascota si existe responsabilidad civil sobre daños.