08 ene. 2025

Hasta el 2020 solo el 23,9% de los casos de feminicidios llegaron a condena

ONU Mujeres y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) presentaron un estudio de Feminicidio en Paraguay 2017-2020, en el que se menciona que de 92 expedientes judiciales por feminicidio solo el 23% de ellos llegaron a la condena.

Palacio de Justicia. Feria Judicial. Poder Judicial 2-01-2015. Photo by Fernando Calistro

Palacio de Justicia. - Photo by Fernando Calistro

Foto: Archivo ÚH.

Un estudio de casos a partir de sentencias judiciales por feminicidio fue publicado este lunes por ONU Mujeres y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

El estudio se realiza desde la entrada en vigencia de la Ley 5777/16 “De Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia”.

Según estos datos, desde el 2017 y hasta diciembre del 2020, existen 92 expedientes por hecho punible de feminicidio consumado y 83 expedientes por feminicidio en grado de tentativa.

De los 92 expedientes por feminicidio consumado registrados, 22 contaban con sentencia hasta diciembre del 2020, lo que representa el 23,9%. De los casos de feminicidio en grado de tentativa (83 expedientes en trámite), siete cuentan con sentencia, lo que representa cerca del 8,4%, de acuerdo con el informe.

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Otro dato no menor es que de las personas condenadas, solo uno obtuvo la pena máxima de 35 años, lo que implica que también se aplicaron medidas de seguridad adicionales.

El mayor número de condenas en seis casos fueron por 25 años, luego nueve de entre 26 y 30 años, y seis condenas de entre 12 y 22 años. En ese sentido se menciona que el marco penal de la ley es entre 10 y 30 años.

Asimismo se destaca que el mayor número de juzgamiento de casos de feminicidio hasta el momento realizó la circunscripción judicial de Central con siete condenas, seguida de dos casos juzgados por la circunscripción de Alto Paraná, Caazapá, San Pedro y Cordillera, y 1 un caso juzgado hasta el momento en las circunscripciones de Capital, Guairá, Itapúa, Concepción, Caaguazú, Presidente Hayes y Canindeyú.

En tanto por tentativa de feminicidio, las condenas han sido más bajas, siendo una de 5 años, dos de 7 años, una de 14 años, una de 20 años y dos de 24 años. De estas sentencias, tres fueron dictadas en la circunscripción judicial de Capital, una en Alto Paraná, dos en la circunscripción de San Pedro y uno en Central.

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Desde la promulgación de la Ley 5777/16 hasta diciembre del 2020 se cometieron 130 feminicidios consumados y 54 en grado de tentativa, según datos del Ministerio Público.

El documento aclara que de las 22 sentencias por feminicidios consumados, solo se accedió a 19 sentencias, las cuales fueron las analizadas.

También se detalla que las 19 sentencias por feminicidio consumados, 18 feminicidios fueron perpetrados individualmente, mientras que uno cuenta con grado de coautoría.

Por otro lado, el informe señala que en los cuatro años de vigencia de la Ley 5777/16 se identificó un patrón de casos en los que los feminicidas acabaron con su vida tras cometer el hecho punible, pero con una abrupta interrupción en el año 2020.

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Otros datos

Así en el primer año de implementación de la ley, seis feminicidas se autoeliminaron después de acabar con la vida de mujeres, incrementándose los casos a nueve en el año 2018 y a 11 en el 2019, para finalmente no contar con ninguno en el 2020.

Por otra parte, en estos cuatro años desde la sanción de la ley integral, 10 feminicidas intentaron suicidarse sin éxito: tres en el 2017, uno en el 2018, cuatro en el año 2019 y finalmente dos en el año 2019 y finalmente dos en el 2020.

Marcella Zub, autora de la investigación, reconoció que “aunque se ha logrado una mayor visibilización del feminicidio en el país, el estudio destaca la necesidad de profundizar en el uso de los instrumentos internacionales para el estudio de los casos judiciales”.

Lamenta que la violencia sigua siendo considerada una cuestión privada y no se analicen las responsabilidades públicas, si los hechos podían haber sido prevenidos y si los agentes estatales actuaron con la debida diligencia en la prevención y atención de los casos de violencia.

Recomendaciones

Tras la investigación se recomienda la implementación de un sistema integrado y estandarizado de información sobre feminicidio en el país, debido a que los datos entre instituciones públicas no coinciden. En ese sentido se deja ver que el Ministerio de la Mujer registra 185 casos de feminicidio consumado en los cuatro años de vigencia de la ley, mientras que el Ministerio Público contabiliza 130 casos en el mismo periodo y el Poder Judicial reporta 92 expedientes por la misma causa entre 2017 y 2020.

Asimismo se sugiere la capacitación de funcionarias y funcionarios públicos de todas las áreas (salud, policía, juzgados, maestros y maestras) en derechos humanos, igualdad y violencia contra las mujeres y las niñas, con capacidad para identificar casos y apoyar efectivamente a las mujeres que asisten a los servicios públicos.

También se insta al establecimiento de sanciones a funcionarias y funcionarios públicos que incumplan con los deberes establecidos en la legislación y de actuar con la debida diligencia, conforme al artículo 41 de la Ley 5777/16. Al respecto, es importante reglamentar las faltas administrativas para sancionar el incumplimiento de los deberes del funcionariado público.

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