La fiscala María Estefanía González había acusado a los procesados por un supuesto perjuicio patrimonial al Estado de G. 180.030.528.699, unos 25 millones de dólares. El fallido proyecto nunca se pudo materializar, según señaló. El pedido de juicio oral será defendido por los fiscales Giovanni Grisetti, Natalia Silva y Yeimy Adle.
Por su parte, los abogados Alcides Cáceres y Tarek Tuma señalan que “todos los pagos del Metrobús están documentados y fueron aprobados por fiscalizadores y el BID. El proyecto Metrobús es transversal a varios gobiernos desde su origen en 1998 y su cancelación en febrero del 2020”.
Según los defensores: “Todo apunta a que la imputación fiscal por lesión de confianza al ex ministro de Obras Públicas, Ramón Jiménez Gaona, obedece a motivaciones y revanchismos políticos, teniendo en cuenta que todos los pagos realizados durante su gestión están documentados y fueron aprobados por un consorcio internacional de empresas fiscalizadoras integrado por las empresas Typsa-Incosa-Ingeneg” (sic).
Los profesionales indican que “tuvieron el consentimiento y conformidad (No Objeción) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que era el dueño del dinero“.
La defensa remarca que “no existen fundamentos para sostener el supuesto delito de lesión de confianza y menos el de daño patrimonial, teniendo en cuenta que la suspensión y destrucción de las obras realizadas correspondió al gobierno de Mario Abdo Benítez”.
Cáceres y Tuma alegan que desde el inicio de las pesquisas, todos los informes fueron favorables al ex ministro. Es más, apuntan que “la investigación fiscal preliminar no arrojó un perjuicio patrimonial. Así concluyó el peritaje contable presentado por el Lic. Miguel Ángel Arriola Ibáñez”.
Para los abogados, “llamativamente, la imputación fiscal se formula recién luego del cambio de autoridades en la Fiscalía General del Estado, el 11 de abril de 2023, durante el gobierno de Mario Abdo Benítez. La denuncia había sido presentada casi 5 años antes, en mayo de 2018”. Dicen también se recuperó el anticipo dado y la póliza de fiel cumplimiento.