Es oficial. El Poder Ejecutivo emitió ayer el Decreto 4331 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Territorio Nacional por la pandemia del Covid, a excepción de Caacupé. Las nuevas medidas tendrán vigencia hasta el 6 de diciembre.
Se permite a partir de hoy el regreso del fútbol amateur, eventos infantiles y servicios funerarios. Durante la vigencia de las medidas, los habitantes solo podrán realizar sus desplazamientos desde las 5:00 hasta las 23:59 para las diferentes actividades laborales, comerciales, gastronómicas, entre otras.
La nueva disposición permite la práctica deportiva en grupo de hasta 14 personas en locales habilitados (canchas sintéticas) y conforme al protocolo sanitario. Los menores de 18 años y mayores de 65 años no podrán participar de las prácticas.
No se permite la disputa de competencias deportivas o torneos, ni el consumo y venta de bebidas alcohólicas en dichos locales. En cuanto a actividades culturales, se podrán realizar con hasta un máximo de 75 personas, cumpliendo los protocolos sanitarios y el distanciamiento obligatorio de 2 metros.
Los actos de culto también se podrán realizar hasta un máximo de 100 personas en espacios cerrados y hasta 150 al aire libre, con base en el protocolo sanitario de Salud.
Levantamiento gradual de aislamiento, lo que ya está permitido
Se permite la práctica deportiva en grupo de 14 personas (7 y 7), en locales habilitados para el efecto y con agendamiento. Jugadores del mismo ambiente laboral o cercano.
No se permite la disputa de competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades, ni el consumo y venta de bebidas alcohólicas en dichos locales.
Los menores de 18 años y mayores de 65 años no podrán participar de estas prácticas deportivas.
Actividades culturales se podrán realizar con hasta un máximo de 75 personas, cumpliendo los protocolos sanitarios.
Se permitirán los eventos infantiles con hasta 50 personas conforme al protocolo del MSP.
Los servicios funerarios y velorios con hasta 12 personas a la vez. Siempre que el fallecimiento no fuese por Covid.
Se dispone obligatoriedad del uso de tapabocas :
En lugares cerrados.
En la vía pública.
En el transporte público de corta y larga distancia.
En aquellos lugares en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
Es obligatorio para el ingreso a lugares y para realizar actividades y servicios: Lavado de manos, distanciamiento y barbijos.