El pasado lunes se había dictado sentencia de dos años de prisión para la odontóloga Lilia Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa; la primera es quien recetó y la segunda quien preparó los dos gramos mortales de flúor que dieron a Sol Chávez en un tratamiento para fortalecer los huesos.
El hecho ocurrió en plena pandemia, en abril del 2021. La odontóloga había escrito la receta, pero esa cantidad de gramos no existía en ninguna farmacia, por lo que la familia resolvió acudir a la Botica Magistral.
Tres veces la misma Sol preguntó antes a su médica tratante si estaba bien la cantidad de gramos que solicitaba y las tres ocasiones le confirmó.
“Ella tomó el medicamento (cuatro cápsulas de 500 mg de flúor)... y empezó a hacer efecto ya por la pinta en su cuerpo... Ella ya no tenía ganas para nada, parecía una hoja muerta, una plantita muerta parecía mi hija”, dijo entre sollozos la mujer a la 1080 AM.
Recordó que vio debilitarse el cuerpo de Sol y la tuvieron que llevar al sanatorio, donde no sabían cómo proceder. Solo le dejaron en observación por unas horas y los médicos alegaron que se iba a recuperar.
“¿Cómo se le va a hacer el lavado gástrico?... ya era imposible. El veneno le estaba tomando. Yo veía cómo el labio de mi hija se volvía morado, su lengua. Me decía ‘mamá, tengo frío’, ‘mamá, no aguanto el frío, no siento mi pierna’”, recordó la madre.
En solo pocas horas, la elevada cantidad de flúor que ingirió tomó todo su cuerpo y pese a los 45 minutos de reanimación, la joven falleció.
JUICIO. El lunes concluyó el segundo juicio para imponer la pena a la odontóloga y la bioquímica.
En el primer juzgamiento, un Tribunal los había sentenciado a Espinoza a cuatro años de cárcel y a Hermosa a tres años, pero eso fue apelado por la defensa de las mujeres y el Tribunal de Apelaciones decidió anular la cantidad de años impuestos.
En este segundo juicio, los jueces Laura Ocampo, Cándida Fleitas y Fabián Weinsensee determinaron la pena de dos años, por homicidio culposo, que para los familiares fue exigua.
Además, impusieron la prohibición de ejercer la profesión por dos años y seis meses para ambas.
Ocampo detalló los daños irreparables que causó el caso en la familia y expresó que se determinó que hubo probada negligencia.