Dichos sectores han solicitado una publicación adicional a la ya brindada en los últimos meses en la que se ponga énfasis en todos estos aspectos colindantes e interrelacionados, desde el mismo origen de la reflexión crítica sobre los mismos a lo largo de la existencia de nuestra civilización. Esto es lo que se expone a continuación. He aquí la Introducción al mencionado libro de la IB.
INTRODUCCIÓN. A los efectos de facilitar al lector el abordaje del presente libro es oportuno poner énfasis en que los criterios rectores de estas columnas de opinión publicadas desde julio de 2019 hasta junio de 2022 son los de la binacionalidad irrestricta en el manejo de los asuntos de la Central Hidroeléctrica Itaipú; los de la pirámide de Kelsen como orden de prelación de normas vigentes, de acuerdo con un sistema jurídico escalonado, y los de la irretroactividad de las mismas. Efectivamente, la Itaipú Binacional (IB) es una persona jurídica de derecho público internacional que ha adoptado la forma de condominio indiviso e indivisible, sin fines de lucro, constituida bajo el régimen del costeo del pasivo. Sus documentos oficiales son el Tratado, compuesto por el Anexo A (el estatuto), el Anexo B (instalaciones destinadas a la producción de energía hidroeléctrica y obras auxiliares), el Anexo C (bases financieras y de prestación de servicios de electricidad) y las Notas Reversales. En lo que hace a la jerarquía normativa de Kelsen se trata de determinar ex ante cuáles normas están por encima y cuáles por debajo en ese orden de prelaciones. Si la enfocamos a nivel local, obviamente la Constitución Nacional se encuentra en la cúspide, seguida de leyes, decretos, resoluciones y normas menores. Aparenta difícil la decisión respecto de la prevalencia cuando se trata de tratados internacionales. Además, hay que tener en cuenta también la máxima de que ninguna norma es retroactiva.
El Artículo 137 de la Constitución Nacional establece lo siguiente:
“DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”. El Artículo 141, por su parte, establece cuanto sigue:
“DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Artículo 137”. Las disposiciones transcriptas expresan con claridad que la Constitución Nacional es la ley suprema de la República (art. 137), y en orden de prelación, seguida por los Tratados internacionales aprobados y ratificados. De esto resulta que lo que vaya a ser objeto de acuerdo en un Tratado –o su modificación– debe primero encontrarse acorde con el diseño institucional contenido en la Constitución Nacional. Esto puede leerse en el dictamen ad hoc del Grupo Jurídico formulado para los Negociadores de los documentos oficiales de la IB en los últimos años. En cuanto a que las normas no son retroactivas es altamente recomendable fijarse en la concatenación de criterios que deben ponerse en consideración comparándolas unas con otras.
(Continuará)