“Valoramos el debate sobre la transparencia en el sector de las organizaciones no gubernamentales (ONG), entendiendo que, en una República democrática, el intercambio de ideas y la réplica –aún en términos duros son esenciales para profundizar en el debate sobre la cosa pública y para fortalecer el Estado de derecho. En este contexto, estamos convencidos de que las ONG deben someterse a un régimen de transparencia que permita el escrutinio público, con estricto apego a la Constitución y sin subordinación al poder político de turno”, menciona.
“En nuestra respuesta a la Comisión fundamentamos jurídicamente la razón de no haber detallado los nombres de los consultores ni entregado las facturas y contratos respectivos. La Constitución, en su artículo 33, protege el derecho a la intimidad, y en su artículo 36 ampara el patrimonio documental privado. Asimismo, la Constitución, en su artículo 195, establece que las comisiones de investigación no pueden afectar las atribuciones privativas del Poder Judicial ni vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Constitución. En igual sentido, la Ley 137, que regula la actuación de las comisiones, otorga la posibilidad de oponerse fundadamente a ciertos requerimientos. El Estado no puede controlar ni inmiscuirse en el ámbito de las relaciones particulares de personas. Es la garantía más elemental que establece la Constitución para protegernos de los abusos estatales. Tenemos derecho a ponerle límites al Leviatán estatal para que no nos “mate política y socialmente”, agrega la nota.