Asimismo, los camaristas confirmaron la absolución del despachante de Aduana, Néstor Ramírez, quien también había sido acusado en la misma causa.
Fue fallo unánime de los magistrados José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez y Delio Vera Navarro, quienes confirmaron la sentencia dictada en juicio oral el 31 de octubre del año pasado, por los jueces Laura Ocampo, Fabián Weisensee y Cándida Fleitas.
La resolución había sido apelada por los fiscales Néstor Coronel y Luz Guerrero, los defensores de Nidia Godoy, Marcio Battilana y José Dos Santos, y el defensor de Patricia Ferreira, el abogado César Alfonso.
Los jueces declararon probados los hechos de producción de documentos no auténticos y comercialización de medicamentos no autorizados en contra de Patricia Ferreira y Nidia Espínola. Los absolvieron por asociación criminal.
Sobre al despachante Néstor Domingo Ramírez, declararon no probados los hechos punibles, por lo que lo absolvieron de culpa y reproche.
La defensa de Godoy sostuvo que se violó el principio de congruencia, ya que dicen que modificaron los hechos acusados a los condenados. Con ello, sus defensores requirieron la absolución de culpa y reproche.
Por su parte, la defensa de Ferreira habló de errónea aplicación del precepto legal, fundamentación insuficiente y contradictoria en la medición de la pena, entre otros. Piden también la absolución.
Por su parte, la Fiscalía recurrió la absolución de los tres acusados por asociación criminal, y la del despachante de Aduanas. También la pena aplicada. Dicen que existió un incorrecto razonamiento, una fundamentación insuficiente. Solicitan la nulidad del fallo y un nuevo juicio oral.
El camarista Servín, quien fue preopinante, señala que el Tribunal de Sentencia, en forma correcta, según la sana crítica, concluyó sobre la absolución por el delito de asociación criminal.
Remarca que los jueces llegaron al descubrimiento de la verdad real, que recibieron las pruebas, las apreciaron y valoraron, por lo que concluye que la resolución se ajusta a Derecho. De esta manera, ratifican las penas de 4 años de cárcel de Patricia Ferreira y Nidia Godoy, a más de la absolución de Néstor Ramírez.
Ahora, tanto las defensas como la Fiscalía tienen la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema, con un recurso extraordinario de casación, ante la Sala Penal; o, una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional.
En el caso, los agentes fiscales acusaron a los procesados de ingresar en forma irregular medicamentos oncológicos no autorizados por la Dirección de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa).