PREGUNTA: Con respecto a los impuestos que gravan al transporte de carga internacional de bienes. ¿Cómo se aplica el impuesto al valor agregado? Considerando que gran parte del recorrido es fuera del territorio del país. ¿Cuál de los regímenes del impuesto a la renta empresarial se deben utilizar?
RESPUESTAS: Efectivamente el transporte internacional de bienes, por afectar rentas de fuente paraguaya y extranjera, tiene un tratamiento especial.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA:
La Resolución 39/2020, que reglamenta al Decreto 3107/2019 que a su vez reglamenta al IVA, define como transporte de carga internacional al prestado desde la aduana paraguaya, por la cual se ingresan los bienes al país, hasta su destino final en el territorio nacional. Por ese motivo, la Resolución mencionada en su artículo 5º establece que la base imponible para el pago del IVA es el 25% sobre el precio total del flete, es decir, desde el punto de origen en el exterior hasta el punto de destino en el territorio nacional. Por lo tanto, el 10% del IVA tiene como tasa efectiva el 2,5% sobre el monto total facturado.
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL - IRE:
En el caso del impuesto a la renta empresarial, el Art. 6º de la Ley Tributaria, que define el criterio fuente, establece que constituyen rentas de “fuente paraguaya” las que provienen de actividades desarrolladas en la República, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en el país. Además, el numeral 6) del mismo artículo aclara que también se considerarán rentas de fuente paraguaya las provenientes de las operaciones de transporte internacional de bienes o personas, excluidas las que tienen origen y destino en otro país o jurisdicción. La normativa tributaria da tres opciones para la determinación del impuesto: Una es utilizando el método del IRE Régimen General; la segunda es un Régimen Especial de liquidación del impuesto basado en una presunción; y la tercera seria el IRE Simple, siempre y cuando los ingresos anuales no superen dos mil millones de guaraníes y se trate de un contribuyente unipersonal.
IRE REGIMEN GENERAL:
De optar por el Régimen General del IRE, para evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes pueden descontar, del monto que resulte de la determinación del impuesto, el impuesto a la renta pagado en el extranjero cualquiera sea su denominación y liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar este contribuyente en el país.
IRE SIMPLE:
El Art. 26° de la Ley 6380/2019 establece que podrán liquidarse los impuestos de estos contribuyentes en el Régimen Simplificado o IRE Simple aplicando lo que resulte más favorable al contribuyente: La diferencia positiva entre los ingresos menos los egresos, o aplicando la tasa única del 10% sobre el 30% de la facturación bruta anual.
IRE RÉGIMEN ESPECIAL:
El Art. 20° de la Ley 6380/2019 establece que, cuando se trata de actividades ejercidas parcialmente dentro del país, puede realizarse la determinación del impuesto tomando como base imponible el 30% del ingreso bruto facturado en este concepto. La presunción no admite prueba en contrario. La base imponible será siempre el 30% mencionado. Esta reglamentación incluye al transporte internacional tanto de personas como para el de bienes. Si se opta por este sistema, el impuesto debe ser declarado e ingresado mensualmente, conforme lo establece el Art. 91º del Decreto 3182/2019 que reglamenta el impuesto a la renta empresarial. El pago del impuesto por este régimen constituye pago único y definitivo.
No obstante, este régimen presunto de determinación del impuesto, no exime al contribuyente del impuesto a la renta empresarial – Régimen General de presentar su declaración jurada anual del impuesto y sus Estados Financieros. Una vez que se ha adoptado por uno de estos procedimientos, no puede ser cambiado por un período de 5 años. Por otro lado, para dicha modificación se requiere la autorización previa de la Administración Tributaria.
Lic. Carmen de Torres