07 oct. 2024

Incumplimiento con fallo nulo

Se puede sostener una condena por incumplimiento del deber legal alimentario, cuando la sentencia del fuero de la Niñez y Adolescencia, fue anulada posteriormente en segunda instancia. La Corte dice que sí, aunque en el caso, anularon los fallos porque no describieron los hechos.
Fue decisión dividida en cuanto a la solución por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes anularon las resoluciones del Tribunal de Apelación y del juicio oral, con lo que sobreseyeron al acusado, por acuerdo y sentencia 404, del 3 de octubre del 2024.

Veamos. Una mujer inició el juicio de asistencia alimenticia a favor de sus dos hijos en contra de su ex pareja el 12 de setiembre del 2007, en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Caazapá.

El 27 de marzo del 2008, por Sentencia N° 69, condenan al padre a pasar la asistencia a sus dos hijos. Esto fue apelado y el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Caazapá anula la condena el 28 de octubre del 2008.

Sin embargo, en el 2014, el hombre fue imputado por no cumplir con el deber legal alimentario. El 24 de octubre del 2014, la Fiscalía le acusa y pide juicio oral por la sentencia dictada en marzo del 2008, por no cumplir con la decisión judicial.

En juicio oral, el 24 de noviembre del 2021, fue condenado a 2 años y medio de cárcel. Esto fue apelado por la defensa. La decisión, finalmente, fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Caazapá, el 24 de febrero del 2022.

Fue contra este fallo que el abogado Derlis Osmar Villalba planteó recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte.

Se basó en tres argumentos: La falta de objetividad del fiscal; la nulidad del procedimiento porque se funda en una sentencia anulada y el error en la condena por los jueces.

Al final, solicita la nulidad de la resolución de los camaristas y del juicio oral, a más de disponer el sobreseimiento definitivo del procesado.

LA RESOLUCIÓN. El ministro Manuel Ramírez Candia fue preopinante. Con respecto al primer argumento, sobre la falta de objetividad del fiscal, dijo que es inadmisible, porque la conducta de las partes no es objeto de casación, sino que, en todo caso, establecer las implicancias de esta conducta sobre la sentencia.

Sí, admitió para el estudio el pedido de nulidad del proceso y el error en la condena, porque sí fueron bien argumentados.

Los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera se adhirieron con la aclaración que solo son admisibles los recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al proceso.

Sobre el fondo de la cuestión, Ramírez Candia señala que el abogado dice que el Tribunal obró en forma errónea declarar que existió el delito sin que se probara que el acusado fue notificado de la sentencia. Además, que debían absolverlo porque el fallo de la Niñez fue anulado.

Según el ministro, el fallo de apelación es nulo porque debió señalar cuáles eran los presupuestos para que se haya probado el delito.

Después, analiza el fallo del juicio oral por decisión directa. Apunta que la condena se basó en la resolución del Juzgado de la Niñez que luego fue anulada por el Tribunal de Apelación.

Indica Ramírez Candia que si bien los jueces se basaron en la sentencia anulada, en el fuero de la Niñez, la demanda se presentó el 12 de setiembre del 2007, y la sentencia fue anulada en octubre del 2008.

Con ello, dice que la obligación del acusado para abonar la asistencia estuvo vigente por 13 meses, independientemente de que se haya anulado luego, porque en ese momento regía una obligación de cumplir con un mandato dictado por sentencia judicial.

Sin embargo, alega que los jueces no establecieron el tiempo en que debía prestarse la asistencia ni el monto, para determinar si el acusado tenía o no capacidad económica para depositar el dinero, por lo que al no haber una determinación de hechos, el fallo era nulo.

Así, anula la resolución del Tribunal de Apelación y del juicio oral, y vota por sobreseer al acusado.

La ministra Carolina Llanes se adhiere, con el argumento de que el artículo penal del incumplimiento del deber legal alimentario también castiga al que no pasa alimentos, sin necesidad de que exista un fallo judicial.

Su colega Luis María Benítez Riera, en minoría, votó por anular lo resuelto en apelación es nulo, pero vota por el reenvío de la sentencia para que sea estudiado por otro Tribunal de Alzada.

El fallo es didáctico. Lo malo es que pasaron 10 años entre la denuncia y la sentencia final del caso.

Para entender INCUMPLIMIENTO DE ALIMENTOS. Según la ley penal, el que incumpliera un deber legal alimentario y con ello produjera el empeoramiento de las condiciones básicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. FALLO JUDICIAL. Además, dice la legislación que el que incumpliera un deber alimentario establecido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. DE LA NO PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR DEUDAS. Según la Constitución, no se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales. (Fuentes: Constitución y artículo 225 del Código Penal).

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