La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que condenó al Paraguay por la arbitraria destitución de los ex ministros Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea, resalta la importancia de la independencia judicial.
En sus 63 páginas, argumenta por qué se violó el Pacto de San José con la destitución de ambos. Pero veamos la resolución del 19 de agosto pasado.
Fue dictada por los jueces Elizabeth Odio Benito (presidenta), Patricio Pazmiño Freire (vicepresidente), Eduardo Vio Grossi, Humberto Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eugenio Zaffaroni, y Ricardo Pérez Manrique.
La resolución da una introducción de la causa y el procedimiento realizado. Resalta la tardanza de la Comisión IDH de más de 15 años para presentar el caso a la Corte. Analizan la competencia, alegatos y hechos.
Ven la Constitución, en lo referente a la Corte y al juicio político. Después, estudian los hechos previos al juicio, como la declaración del 6 de setiembre del 2003 del entonces presidente Nicanor Duarte Frutos, de “pulverizar” al Poder Judicial.
Citan las renuncias de los ministros Raúl Sapena, Jerónimo Irala y Felipe Paredes, por el inminente juicio político y la destitución ya pactada, según dicen.
Mencionan la acusación en Diputados, del 18 de noviembre del 2003, el reglamento del Senado para el juicio político. Aquí, resaltan que no se admitirán incidentes, recusaciones, la limitación a las partes, y que la resolución era inapelable.
Además, el juicio político del 12 de diciembre del 2003, donde destituyeron a los ministros Bonifacio Ríos por 43 votos, y Carlos Fernández, por 44 votos.
Hablan de la inconstitucionalidad planteada contra la destitución, la que fue resuelta el 30 de diciembre del 2003, con la nulidad del juicio y la reposición en sus cargos.
Citan el pronunciamiento del Senado que amenaza con juicio político, y el fallo administrativo de la Corte que deja sin efecto la resolución. Incluso, la última disposición del 2019, que lo ratifica.
FUNDAMENTOS. La Corte IDH estudia uno por uno los argumentos de la Comisión, los representantes de las víctimas y del Estado.
En sus argumentos habla de la relevancia de la independencia judicial como uno de los “pilares básicos de las garantías del debido proceso”.
Indica que la separación de jueces de sus cargos se debe dar exclusivamente a causales permitidas dentro de un proceso que cumpla con las garantías judiciales. “La libre remoción de las autoridades judiciales” fomenta la duda de si pueden ejercer el cargo sin temor a represalias.
Cita casos similares de Perú, Ecuador y Argentina. Indica que salvo negligencia grave, no se puede destituir a un juez por causales sobre su interpretación de la ley o la valoración de los hechos.
Al analizar el juicio de Ríos Ávalos y Fernández Gadea (Luis Lezcano Claude renunció antes), señalan que los cargos se relacionaron solo con decisiones judiciales, por lo que el Poder Legislativo se arrogó la potestad de cuestionar el criterio legal y la interpretación jurídica.
Así, dice que el Poder Legislativo afectó en forma arbitraria la permanencia en los cargos de las víctimas, con lo que “vulneró la independencia judicial” y “perjudicó el orden democrático”, por lo que violan el Art. 8. 1 de la Convención Americana.
Sobre las garantías judiciales, dice que, al no poder ser recusados, no fueron imparciales y que se evidencia que existió un “acuerdo político” que involucró al Ejecutivo y a los legisladores para remover a los ministros.
La Corte rechaza analizar la violación a la protección de la honra y dignidad, porque los concede como daño inmaterial para ambos.
Sobre las acciones promovidas por los ex ministros, afirma que pese a ser favorables, no pudieron ser efectivas por la “grave injerencia” arbitraria del Legislativo. Con ello, se violó el derecho a la protección judicial.
Como medidas de reparación, dispone que, en un plazo de 6 meses, publicar el resumen oficial del fallo en el diario oficial, y la sentencia íntegra en los sitios web de los Poderes Legislativo y Judicial. Además, regularizar las jubilaciones de los ex ministros desde su destitución en el 2003 hasta la fecha.
También, en un plazo de un año, pagos a Ríos Ávalos de USD 80.000 por no poder volver al cargo; de USD 400.000 como indemnización; de USD 25.000 daño inmaterial y USD 20.000 costos y gastos. Para los Fernández Gadea, USD 250.000 indemnización, USD 25.000 daño inmaterial; USD 20.000 costos y gastos. Finalmente, USD 685,32 al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas. Supervisarán el cumplimiento. Un fallo aleccionador.
Para entender
DECLARACIÓN TRAS Aprehensión. Si el imputado fue detenido, se notificará de inmediato al fiscal, para declarar en su presencia, a más tardar dentro de las 24 horas de su aprehensión. Cuando el imputado solicite elegir defensor, el plazo se prorrogará.
PLAZO DISTINTO. En casos excepcionales o fuerza mayor el fiscal podrá, por resolución fundada, fijar un plazo distinto acorde con las circunstancias del caso y bajo su responsabilidad con respecto al imputado.
advertencia. Antes de la indagatoria, se comunicará detalladamente al imputado el hecho punible atribuido y un resumen del contenido de las pruebas. También se pondrán a su disposición todas las actuaciones reunidas hasta ese momento. Antes de comenzar la declaración, se le advertirá que podrá abstenerse de hacerlo y que esa decisión no será utilizada en su contra. También se le instruirá de sus derechos procesales. (Fuente: Código Procesal Penal).