El fallo es interesante ya que, por lo general, los ministros solo dicen que aceptan o no un caso, sin señalar los motivos, que son admitidos por sus colegas. Pocas veces se da que un ministro impugne la decisión de apartarse de un colega de la Corte.
La resolución fue dictada por los ministros María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y César Diesel, que concedieron la impugnación planteada por el ministro Gustavo Santander Dans contra la inhibición de su colega Víctor Ríos Ojeda.
Pero veamos. En el recurso extraordinario de casación del procesado Félix Miranda Gamarra sobre delitos contra la autonomía sexual en Edelira, Itapúa, el miembro de la Corte, Víctor Ríos, se inhibió el 8 de agosto del 2023.
El ministro citó el artículo 50 numeral 13 del Código Procesal Penal, para apartarse de la causa. Citó el artículo 16, última parte, de la Constitución, como un imperativo; su excusación en el caso constituía una obligación.
Sin embargo, esto fue impugnado por su colega Gustavo Santander el 18 de agosto de ese año. Dijo que esto se refiere al fuero íntimo, por lo que “el magistrado que invoca dicha circunstancia debe explicar pormenorizadamente los eventos que llevaron a comprometer su imparcialidad, justamente estas circunstancias no fueron expuestas”.
Así, cuestionó que su colega se apartara del caso, con lo que esto fue resuelto por la Sala Penal de la Corte.
Ríos respondió el 17 de octubre de 2023. Señaló que su separación fue porque antes se inhibió en la causa de la ex jueza Nilse Ortiz Aquino contra la resolución dictada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Pilar, en el 2011, que se tramita en la Sala Penal.
ESTUDIO. La ministra Carolina Llanes fue preopinante. Citó los pormenores y luego dijo que se infiere claramente que no procede el argumento de su colega Víctor Ríos, porque si bien señala que tiene causales de inhibición, señaló como motivo que se había separado antes de una causa.
“Sin embargo, tampoco señala si su apartamiento se da por la intervención de la abogada en la causa o cuál sería el motivo; además tampoco acompaña prueba alguna de sus alegaciones”, argumentó.
Añadió que “la única posibilidad que tiene el órgano superior de controlar si la inhibición se halla debidamente fundada y si se adecua o no a la causal prevista es mediante el análisis de las circunstancias fácticas invocadas por el magistrado que se aparta, en base al control de los medios de prueba con los que se pretende justificar el apartamiento”.
Remarcó que “el ministro inhibido no presentó medio de prueba alguno que acredite fehacientemente la existencia de causales que ameriten su separación, por lo que no puede establecerse si sus manifestaciones condicen con la realidad y menos aún si cuenta con el grado requerido por la norma para la separación”.
Al final, votó por admitir la impugnación de su colega Gustavo Santander y ratificar en el caso al ministro Ríos. El otro miembro de la Sala, Manuel Ramírez Candia se adhirió sin agregar nada.
Por su parte, César Diesel, votó en disidencia. Señaló que, en su opinión, corresponde el rechazo de la impugnación.
Afirmó que el artículo citado para apartarse, prevé una tipología específica diferente al de los otros motivos de excusación, como “cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad e independencia“. De esta manera, se tiene que el numeral invocado· por el ministro impugnado, estaría fundado en los motivos graves de decoro y delicadeza”.
Consideró que cuando el magistrado invoca ese artículo, “dicha causal no requiere prueba objetiva o explicación que pueda ser examinada y contrastada, ya que ésta se genera exclusivamente en el fuero íntimo del ánimo del juzgador quien, al sentir que el decoro de su investidura y su delicadeza personal serán afectados de continuar en la causa, concluye que es necesario apartarse en bien de la integridad del ejercicio del poder jurisdiccional”.
Añadió que esto favorece a los justiciables, que no pueden ser obligados a ser juzgados por quien manifestó expresamente no estar en condiciones de juzgar el caso. Consideró que el carácter subjetivo de la excusación impide que pueda ser sometida a un análisis de objetividad, explicó Diesel.
Al final, se admitió la impugnación. Con el fallo, se nota que existen posturas distintas en la Corte sobre cómo debe inhibirse un juez.
INHIBICIÓN O EXCUSACIÓN. Los jueces pueden separarse de la causa por ser cónyuge, conviviente o pariente de alguna de las partes o de su representante; ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades públicas, de bancos, financieras o aseguradoras.
OTROS. Además, cuando el juez o sus parientes tienen un proceso pendiente con alguna parte, o lo tuvieron en los 2 o 5 años antes. No será motivo para recusar la demanda o la querella, posterior al caso penal. También tener interés en la causa; ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna parte; haber intervenido antes, de cualquier modo u otra función o instancia; haber dictado una resolución luego anulada; haber intervenido en el procedimiento como parte; haber sido condenado en costas, haber emitido opinión o consejo sobre el proceso; tener amistad o enemistad, y cualquier otra causa, que afecten su imparcialidad o independencia. (Fuente: Art. 50 del CPP).