El juicio oral y público contra Jonathan Fabbro se inició en horas de la mañana de este lunes ante el Tribunal Oral Criminal 12, por los cargos de abuso agravado por el vínculo y corrupción de menores.
El futbolista argentino, naturalizado paraguayo, está acusado de supuestamente violar a una niña entre los años 2012 y 2016.
Son cuatro las audiencias previstas durante las cuales Fabbro tendrá que responder por los delitos que forman parte de la acusación. Sus abogados defensores son Federico Albano y Agustín Copello.
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El tribunal presidido por Luis Oscar Márquez e integrado además por los jueces Darío Martín Medina y Claudia Beatriz Moscato programó la continuación del juicio en tres citas: una, el jueves 15; otra, el jueves 22 de este mes; y una más, con fecha a definir.
Son nueve carpetas y 1.731 fojas de expediente, con 23 testigos propuestos cuya información deberá ser analizada. El fiscal acusador es Gustavo Gerlero, mientras que la querella está a cargo del abogado Gastón Marano.
Entre los elementos incriminatorios se encuentran los testimonios de la víctima (actualmente de 13 años) primero a su familia, luego a una sicóloga del Hospital Elizalde y, finalmente, en la Cámara Gesell. También sus síntomas, asociados a la “victimización sexual”.
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La conclusión de la Cámara Gesell definió que la víctima no mentía, que su relato fue coherente y daba cuenta de una cadena de situaciones que se repitieron durante años, informó el medio Todo Noticias.
Fabbro fue arrestado por Interpol en un hotel de Cholula, México, tras volverse un prófugo en el 2017. El ex jugador de la Albirroja lleva más de un año preso con estadía en el pabellón de agresores sexuales en Marcos Paz, en la provincia de Buenos Aires.
En octubre del año pasado, la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó un recurso presentado por la defensa de Jonathan Fabbro contra la prisión preventiva.
En Paraguay, la fiscala Carla Rojas lo imputó por supuesto abuso sexual de niños y fue quien pidió al juez Escobar que solicite la extradición de Fabbro al Paraguay.
La causa en nuestro país, actualmente, se encuentra con los plazos suspendidos, mientras se define la que tiene en el país vecino.
Los nombres de las niñas víctimas y sus madres se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez, que prohíbe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condición de víctima o supuesto autor de hechos punibles.