Es decir, se tiene lo que se llama el estado de inocencia que debe ser destruido por las pruebas, en un juicio, ya que no es absoluto. Sin embargo, hasta que no haya una sentencia firme, la persona sigue con esta presunción a su favor.
Según los doctrinarios, tiene doble aplicación, una de tratamiento y otra de juicio. La primera es que la persona debe ser tratada como inocente a lo largo de todo el proceso penal al que es sometida a raíz del hecho que se le imputa.
La segunda es en el juicio, donde el juez parte de la base de que el acusado es inocente y que es el acusador quien debe demostrar la culpabilidad del procesado. No solo debe probar que el hecho ocurrió, sino que el acusado fue el culpable.
En nuestra Constitución, este principio está en el artículo 17, inciso 1. “En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: (...) que sea presumida su inocencia...”.
El artículo 22 de la Ley Suprema refuerza este punto, sobre la aplicación de la presunción de inocencia. “La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada”.
El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8, inciso 2, apunta: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”.
En el Código Procesal Penal, se tiene el artículo 4, que señala: “Se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad. Ninguna autoridad pública presentará a un imputado como culpable o brindará información sobre él en ese sentido a los medios de comunicación social...”.
Siendo derechos que todos tenemos, no importa si somos hombres o mujeres, buenos o malos, honestos o corruptos, funcionarios públicos o civiles. Es algo que poseemos aun si renunciamos a ello.
Como la Carta Magna es un todo, donde hay derechos, garantías y la organización estatal, con sus instituciones, se deben respetar todos los puntos, y no solo aquellos que nos parezca.
En las redes sociales, principalmente, aparecen los paladines de la justicia, que censuran la conducta de las autoridades, los acusan y le reclaman que violan la Constitución, pero tampoco están muy distantes de sus reclamos.
Es que me pregunto: ¿Cómo vamos a reclamarles que cumplan con la Ley Suprema si nosotros mismos no la cumplimos? La presunción de inocencia es la más vulnerada todos los días, ya que siempre nos ponemos en la postura de ser impolutos con derecho a juzgar a todos sin contemplación.
La verdad es que siempre se hallan excusas para no cumplirla. Que fue in fraganti, que es funcionario público, que el hecho es deleznable, que solo muestro la filmación, que solo digo y no lo acuso, etc.
En fin, la mayoría de las veces es la prensa la que vulnera este principio. No obstante, ahora, las redes sociales son las que más violan la presunción de inocencia. Se tienen los famosos escraches que se hacen porque supuestamente hay abusadores, golpeadores, misóginos, etc.
También están las acusaciones sin pruebas, por el odio irracional que se da principalmente en época electoral. Incluso, en algunos supermercados vi fotos de personas con la inscripción de ladrón, con la entrada prohibida, sin siquiera haber un proceso o denuncia penal.
Para muchos, la presunción de inocencia solo rige para sí mismos, para sus familiares o amigos, pero no para los demás. Al final, la que resulta violada o vulnerada es la Constitución, cuyo cumplimiento se reclama a otros y no somos capaces de honrarla nosotros.