De este modo, todas las personas físicas y jurídicas que no se encuentren establecidas físicamente en nuestro país, pero presten servicios, deberán pagar un gravamen del 15% sobre sus ganancias obtenidas.
De acuerdo con el Decreto 6515, emitido el 27 de diciembre del 2021, se confirma que están comprendidas en este régimen las empresas que prestan servicios digitales. La normativa indica además que la Administración Tributaria amplió el listado de contribuyentes incluyendo a Bolt, conocida aplicación de transporte de pasajeros que está acaparando el mercado.
Anteriormente, ya fueron incluidos Netflix, HBOgo, Spotify, Youtube, Facebook, Instagram, Twitter y Uber, entre otros. En el caso de estas herramientas digitales, la renta neta constituirá el 30% del valor del servicio, excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del 15%.
RECAUDACIÓN. La SET descartó, por el momento, la aplicación de retenciones directas a los servicios digitales, vía tarjetas de crédito o débito, como una forma de pago del INR.
Según explicó el coordinador jurídico de la entidad, Fabio López, si bien para el IVA se mantienen las retenciones, en el caso del INR las firmas deben inscribirse conforme lo establece la Resolución General 109/2021.
En ese sentido, la citada normativa estipula la creación de un registro de contribuyentes del rubro, para lo cual el representante legal o apoderado deberá comunicar el inicio de la prestación de servicios a través de un formulario, con datos como el nombre del prestador del servicio digital, nombre del representante legal o apoderado, dirección de correo para notificaciones oficiales, domicilio del prestador del servicio e identificación del URL, entre otros.
El representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo hasta el 31 de marzo para completar el formulario de inscripción.
López aclaró que las empresas residentes en nuestro país, que a su vez vuelven a distribuir los servicios digitales y tienen la posibilidad de contratar directamente con las entidades del exterior, ya están reteniendo el INR e ingresando el impuesto correspondiente. Subrayó que esto se debe a que son personas jurídicas constituidas localmente y cuentan con la infraestructura para proceder a la retención, tratándose principalmente de las cableoperadoras que ofrecen los beneficios de las aplicaciones a sus clientes.
En cuanto al IVA, el otro impuesto que pagan las herramientas de servicios digitales, el último informe de la SET indicaba que generó ingresos por valor de G. 64.405 millones (USD 9,5 millones) en 2021. Este gravamen aplica en la actualidad una tasa del 10% sobre cualquier transacción.
Para este año, la estimación oficial indica que se recaudarían G. 71.900 millones (USD 10,1 millones).
El impuesto a personas y empresas extranjeras comenzó a regir desde este año, tras lo fijado en última reforma fiscal. Tasa será del 15% e incluye a las ganancias de los servicios digitales.