“Hoy lo importante que se trató es el proyecto en el cual se le vuelve a incluir a las tabacaleras y las entidades deportivas de que esten sujetas a las disposiciones de la Seprelad. Prácticamente, hay un consenso casi generalizado de todos los colegas que participaron, para que se ratifique la versión Senado, ya que corresponde que ellos también sean sujetos obligados, como otros ciudadanos, a las normativas de la Seprelad”, dijo el titular de la Comisión de Legislación, el senador colorado Enrique Bacchetta.
Proceso. El pasado 16 de junio, el Senado aprobó el proyecto de ley que incluye a las tabacaleras y los clubes deportivos como sujetos de control por la Secretaría de Prevención de Dinero o Bienes (Seprelad), en la Ley N° 1015/97 “que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, ya modificada por la Ley N° 3783/09 y la Ley N° 6797/21.
Sin embargo, el 22 de junio pasado, la Cámara de Diputados aprobó pero con modificaciones el mencionado proyecto de ley aprobado por los senadores, excluyendo a la Seprelad como órgano de control de estos entes.
Las modificaciones fueron introducidas por el bloque cartista en la Cámara Baja, en una sesión extraordinaria, donde el propio pleno se constituyó en comisión para lograr los cambios planteados por la bancada de Honor Colorado, cuyo líder es el ex presidente y empresario tabacalero y de fútbol, Horacio Cartes.
Fue el diputado colorado Justo Zacarías quien solicitó que el pleno de Diputados se constituya en comisión, y el diputado colorado Basilio Núñez el que sugirió las modificaciones.
La versión nueva incluyó a las tabacaleras y al deporte profesional como sujetos obligados, pero establece para las tabacaleras “como órgano supervisor natural” al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), y no a la Seprelad.
El artículo 25 del proyecto tiene que ver con la gradación de las sanciones (sanciones aplicables por la comisión de infracciones).
Indica que se tendrá en cuenta el grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos; la conducta del sujeto obligado con relación a las exigencias; las ganancias obtenidas como consecuencia de las infracciones; haber procedido a subsanar la infracción por propia iniciativa; y la gravedad de dichas infracciones.