En un intento de atenuar las penas para los que se “arrepientan” de robar y devuelvan lo robado, el diputado de Capital, Yamil Esgaib presentó un proyecto de ley “Que modifica el Art. 67 de la Ley N° 1160/97, Código Penal Paraguayo” o de “devolución premiada”. Es con la intención de establecer una mitigación en la pena cuando se trate de casos que ameriten atenuantes especiales.
En esencia, el proyecto pretende incorporar al ordenamiento jurídico penal la figura de la “devolución premiada”, con la finalidad de recuperar bienes patrimoniales despojados por funcionarios públicos.
El proyectista propone el siguiente agregado al citado Art. 67, que establece los marcos penales en casos de circunstancias atenuantes especiales: “Cuando se trate de hechos punibles contra el erario público cometidos por funcionarios, la pena podrá ser atenuada hasta el 50% (cincuenta por ciento) del marco penal máximo, en caso en que la persona devuelva el dinero.
Para el proyectista, el robo o latrocinio no debe estar en la categoría de delito grave, sino “suave” porque el acto no reviste violencia. Gente que devuelve el dinero robado, ahora va a tener posibilidad, por ejemplo, si le toca una condena de 10 años, haciendo la devolución se le puede reducir hasta el 50% de la pena. Normalmente, ese tipo de gente no es criminal en el sentido de que no corre peligro el ciudadano de un atentado, un acto difícil y del nivel que solemos ver de otra gente que comete delitos con violencia. Son gente que, vamos a decir suavemente, que comete el error de una mala administración”, expresó en la última plenaria.
La finalidad del mismo apunta a “funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones comenten hechos punibles contra el erario público, pero, por sobre todo, se busca recuperar esos bienes patrimoniales despojados y de esta manera, vuelvan a ingresar a las arcas del Estado”, se lee en un apartado de la exposición de motivos.
Explica, además, que la figura de la “devolución premiada”, consiste en un acuerdo alcanzado con el investigado o procesado por la comisión de un hecho punible en el que, a cambio de la devolución total del daño patrimonial que se le atribuye, reciba un determinado beneficio que puede consistir en la rebaja de la pena.
Modificación. La misma estipula que: “Cuando se trate de hechos punibles contra el erario público cometidos por funcionarios, la pena podrá ser atenuada hasta el 50% (cincuenta por ciento) del marco penal máximo, en caso en que la persona devuelva el dinero.
La propuesta legislativa tuvo entrada oficial y se dispuso su remisión, para su estudio y consideración a Comisiones.