Las nuevas pruebas presentadas ante el Ministerio Público por el ex presidente de la ANDE Pedro Ferreira cercan cada vez más al vicepresidente de la República, Hugo Velázquez, hacen insostenible su continuidad en el Gobierno y lo exponen a ser procesado por varios hechos punibles.
El abogado Mauro Barreto, presidente del Colegio de Abogados de Alto Paraná, sostiene que los mensajes de WhatsApp divulgados condicionan una actuación por fuera de la ley del vicepresidente.
Un punto importante es que la Constitución de 1992 establece claras funciones del vicepresidente, quien será nexo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (Cámara de Senadores y Diputados), y representará al presidente de la República nacional e, internacionalmente, por designación del mismo.
Barreto señala que las conductas de Velázquez pueden adecuarse a lo establecido en el artículo 270 del Código Penal de la preparación de un atentado contra la existencia del Estado, que indica: El que preparara una maquinación concreta de traición a la República, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. En estos casos, serán castigados con la misma pena el hecho consumado y la tentativa.
Añade que el 269 también va de la mano, pues habla del atentado contra la existencia del Estado, y cita que quien intentara lograr o lograra, mediante fuerza o amenaza de fuerza, menoscabar la existencia de la República o modificar el orden constitucional, será castigado con pena privativa de libertad no menor de diez años.
Señaló que al entrar en las negociaciones del acta bilateral de concesión de energía al Brasil, Velázquez sale de las funciones que le fueron establecidas, “cambiando también lo que la Constitución dice, utilizando los mecanismo que utilizó, que acarreaba o acarrearía un perjuicio grande al Estado”, puntualizó Barreto.
El abogado explica que las actuaciones de Velázquez se enmarcarían en lo que señala el artículo 273 de atentado contra el orden constitucional, pues menciona que intentar o lograr cambios del orden constitucional fuera de los procedimientos previstos en la Constitución será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.