Es que al ser ambos derechos constitucionales, tienen el mismo nivel, por lo que en cada caso hay que determinar cuál prevalece.
En la Argentina, en estos días, una Cámara Civil, dictó un fallo muy interesante sobre el tema, que puede servir en nuestro país, especialmente con el uso y abuso de las redes sociales, y la difusión que se da por los medios de prensa.
En el caso, un hombre demandó a cuatro medios de comunicación, tres de ellos televisivos, por indemnización debido a la invasión de su privacidad. Difundieron imágenes obtenidas en su despedida de soltero de enero del 2017, en la que participó una famosa diva de ese país.
La influencer prestó servicios de “presencia” y “shows eróticos” que los amigos del novio contrataron, y esto fue filmado. La misma luego publicó el video en las redes sociales, donde dijo que tuvo relaciones con el novio y que la boda se suspendió (lo que era falso). Esto fue replicado por los medios de comunicación que incluso lo comentaron en varios programas y exhibieron las imágenes.
El fallo tiene algunos puntos que señalan por ejemplo que “no cabe interpretar que la eventual autorización para filmar la reunión conllevara la de difundir por las redes sociales y la televisión porque cuando hablamos de derechos personalísimos en caso de duda si existe o no la autorización, la interpretación ha de ser restrictiva y además siempre es revocable”.
Además, dice: ”La responsabilidad atribuida proviene de la indebida publicación o divulgación de la imagen del actor y la arbitraria injerencia en su privacidad, al margen de la veracidad o no de lo informado”.
Sobre el interés general refiere: ”...cuál podría ser el interés general de la sociedad que justificaba la intromisión en la intimidad del actor quien, por lo demás no es persona pública, para conocer los detalles de su despedida de soltero...”
Remarca: “Nada le impedía al medio digital informar por la web sobre el hecho que narrara (...) y pudo hacerlo sin exhibir al actor semidesnudo, cubriendo su rostro y omitiendo datos y sonidos que permitieran su identificación, pero no adoptó ninguno de esos recaudos”.
“Toda trasgresión al honor, la intimidad e imagen de una persona por los medios masivos de comunicación debe ser reputada como antijurídica, salvo que medie causa de justificación”, explica el fallo.
“Solo cuando en el caso concreto exista un interés público prevaleciente, podrá considerarse justificada la intromisión en la intimidad por los medios de prensa y regular, en consecuencia, el derecho a informar. Pero la carga de la prueba de dicha circunstancia debe pesar, primordialmente, sobre el medio, dado el carácter excepcional que debe asumir este tipo de intrusiones”, indica.
La verdad que en las redes sociales es bastante común los escraches por cualquier motivo, varios de ellos con detalles íntimos. Incluso, se da también de los famosos pasacalles anónimos donde se reclama a las “robamaridos”, como dicen, en la que muchas veces se da la identidad.
En un medio nacional, por ejemplo, se publicó que una mujer escrachó al novio por ponerle los “cuernos”, u otro tipo de cosas, los que evidentemente violan la intimidad. También están los ataques a los candidatos a algún cargo, que ya se dieron varias veces, especialmente en época electoral.
Argumentar que ya era público y no fue filmado por el medio de comunicación, sino que solo reprodujo, basándose en la libertad de prensa, no es admisible, porque el problema, como dice el fallo, no es filmar, sino difundir lo filmado.
Hay que tener cuidado de no pasar esa delgada línea entre la intimidad y la libertad de prensa. No todos los casos son publicables, más aún en época electoral, donde los candidatos se atacan de todas formas. No se puede justificar invadir la privacidad para explotar el morbo de la gente.