El documento fue enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.
El beneficio fue añadido mediante la modificación del decreto de creación del IPS.
Los asegurados ya cuentan con cobertura de salud para sus hijos menores de edad, pero solo por enfermedad, no así para los tratamientos de las adolescentes embarazadas.
Los proyectistas fueron los senadores Desirée Masi y Pedro Santa Cruz.
En la sesión extraordinaria de ayer, el diputado Sebastián Villarejo explicó que una vez que la hija menor queda embarazada, pierde la condición de asegurada familiar, por lo que instó a su aprobación.
La ley actual expresa que la maternidad solamente está cubierta para la asegurada titular y que además está al día con el pago de sus aportes. También cubre a la cónyuge o concubina titular.
Las modificaciones establecidas por el Congreso también prevén la provisión de leche para el hijo que no pueda amamantar por incapacidad, que debe ser constatada por un médico, como mínimo durante los ocho meses siguientes del parto.
El proyecto modifica los artículos 36 y 37 del Decreto Ley Nº 1860/1950, por el cual se modifica el Decreto Ley Nº 17071, del 18 de febrero de 1943, De creación del IPS.
Según Masi, se registran dos partos por día en niñas de entre 10 y 14 años y 53 nacimientos por día en adolescentes de 15 a 19 años.