Pedro Halley, gerente de Prestaciones Económicas del IPS, indicó que se precisa de un decreto presidencial para reglamentar el pago del aguinaldo, que se regiría por lo establecido en el Código Laboral, es decir una octava parte del monto recibido como subsidio, que equivale al 50% del salario mínimo vigente, es decir, G. 1.069.000.
“Un trabajador que fue suspendido solo por un mes, según ese cálculo, estaría percibiendo G. 137.052. En cambio, si la suspensión sumó ocho meses, percibirá la totalidad del salario de la compensación, es decir G. 1.069.000. Cada trabajador suspendido recibirá un monto diferente, de acuerdo al tiempo de suspensión que haya atravesado”, explicó Halley.
Agregó que aún existe un remanente de USD 40 millones de los USD 100 millones transferidos por el Gobierno al IPS en el marco de la Ley de Emergencia Sanitaria, por lo que hay recursos suficientes para el pago del aguinaldo y de las compensaciones por suspensión laboral durante los tres primeros meses del 2021. No obstante, Halley explicó que se precisa una extensión de la Ley de Emergencia, pedido a que debe realizarse ante el Parlamento, que permita seguir abonando los subsidios a trabajadores formales suspendidos durante enero, febrero y marzo del 2021.