El nuevo reglamento del impuesto a la renta personal (IRP), plasmado en el Decreto 359 promulgado el viernes por el Ejecutivo, establece una serie de modificaciones al régimen, buscando alentar al contribuyente a invertir sus ingresos en el país.
Uno de estos cambios principales permitirá que los aportantes del gravamen puedan deducir sus inversiones realizadas con los ahorros que este generó en años anteriores producto de su actividad gravada.
Hasta antes de esta nueva reglamentación, la precedente administración de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) solo permitía cubrir con préstamos u otro tipo de créditos las inversiones que superaron los ingresos del año del contribuyente, lo que era muy cuestionado por empresarios y expertos tributaristas, ya que se desalentaba la inversión del ahorro y se empujaba a las personas a endeudarse a tasas elevadas y condiciones impuestas.
“Con esto lo que queremos es que los contribuyentes inviertan en nuestro país, porque eso tiene su impacto directo en la economía, en el trabajo. ¿Por qué un contribuyente no podría invertir sus ahorros, cuando que por esos ahorros ya tributó en el pasado? Eso no estaba acorde a la ley”, expresó el viceministro de Tributación, Fabián Domínguez.
El titular de la SET, no obstante, aclaró que ya no se podrán considerar como inversiones aquellos artículos de lujo, como la adquisición de aeronaves, embarcaciones, joyas y obras de arte, entre otros. Desde la vigencia del nuevo reglamento, explicó que las compras de estos bienes pasan a ser considerados como gastos y la diferencia es que los gastos no pueden ser arrastrados como pérdidas fiscales en ejercicios futuros, mientras que las inversiones sí son trasladables.
Aclaraciones. El Decreto 359 también realiza varias aclaraciones y precisiones, tras el acuerdo arribado con gremios empresariales y contables en una mesa técnica establecida por el Gobierno.
En ese sentido, el subsecretario de Estado señaló que se detalló que las inversiones en acciones o en aportes de capital a sociedades locales solo podrán ser deducidas en un 50%, mientras que las hechas en certificados de depósitos de ahorro (CDA) o en acciones en Saecas hasta un 15% del monto colocado.
Además, se permitirá descontar los gastos realizados en el exterior que hayan sido abonados con tarjetas de débito o crédito, o mediante transferencias o giros bancarios.
El nuevo reglamento también faculta a la SET a establecer retenciones a los contribuyentes a cuenta del impuesto anual, aunque el viceministro Domínguez afirmó que esta medida no está en los planes del Gobierno en el mediano plazo, atendiendo el efecto que puede tener en los asalariados.
Finalmente, resaltó que con el acuerdo arribado con empresarios y contadores, también se resolvió dejar sin efecto los emplazamientos hechos por la anterior administración a unos 2.100 contribuyentes.“Esperamos que con esto se dé por terminado este largo enfrentamiento y podamos trabajar de cerca nuevamente con el contribuyente”, reflexionó Domínguez.