La Itaipú Binacional, cuyo titular paraguayo es Manuel María Cáceres, solicitó declarar inconstitucional la Ley 5282/14, “De Acceso a la Información Pública”, ante el pedido de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP) de informar acerca de la intervención de los consejeros paraguayos en el Consejo de Administración de la entidad.
La acción de Itaipú surge a raíz del amparo solicitado por la SCP a través de Rubén Penayo y Beatriz Pompa, secretario general y adjunta de la citada sociedad, quienes presentaron la acción con el patrocinio del abogado Alejandro Vera Granado. Los mismos, a través de la Ley de Acceso a la Información, solicitaron a la Itaipú datos de todas las sesiones del citado Consejo desde el 15 de agosto de 2018 hasta la fecha.
La intención es saber la cantidad de sesiones ordinarias y extraordinarias, el orden del día desarrollado en ellas y las posiciones sustentadas por los consejeros paraguayos. Ante esto, Itaipú les dio una lista de la cantidad de sesiones que tuvieron, pero no les proveyó los demás puntos.
Ahora, Itaipú contestó el pedido de acceso a la información y solicita al juez que realice una consulta constitucional a la Corte Suprema de Justicia en el amparo promovido por la SCP.
La entidad argumenta que la solicitud de la SCP pretende que el país infrinja “unilateralmente las reglas de administración de la Itaipú, fijadas libre y soberanamente”. “Estaría quebrantando el orden jurídico supranacional al que decidió someterse, también de forma libre y soberana. En este punto, corresponde advertir al Juzgado, que existe una negativa formal y expresa de los directores y consejeros brasileños para la provisión de documentos de carácter binacional como son las actas solicitadas por medio de la presente acción de amparo”, afirma Itaipú.
Agrega que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 inciso a) del Código Procesal Civil, se solicita al Juzgado formular la consulta de constitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia, de manera que este máximo tribunal ejerza el control de constitucionalidad.
DETALLES. Específicamente, Itaipú pide aclarar la constitucionalidad del artículo 2, numeral 1, inciso i) y del numeral 2 de la Ley Nº 5282, y dictar una resolución que rechace la acción planteada de la SCP.
En el artículo 2, numeral 1 inciso i) se establece que son fuentes públicas “las comisiones mixtas y las entidades binacionales en las que participe la República del Paraguay. Los representantes, directores y consejeros paraguayos de estas reparticiones públicas deberán garantizar el efectivo ejercicio del derecho de las personas a solicitar y recibir información pública de las mismas”. En el numeral 2 se aclara que es información pública “aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas”.