20 dic. 2024

Itaipú Binacional: Desencuentros (I)

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Botín. Itaipú fue utilizada históricamente como caja para las operaciones políticas de turno. Archivo

No hay acuerdo todavía sobre base presupuestaria, tarifa, potencia y energía en Itaipú Binacional (IB). En la última conferencia de prensa, realizada días pasados por la IB ante la presencia de medios de comunicación, quedaron en claro: a) las dificultades en articular consenso entre los propietarios de la usina hidroeléctrica, b) la concatenación necesaria entre la determinación de la base presupuestaria y una tarifa, en consenso, así como c) el porqué de la importancia de distinguir entre la contratación de potencia y la de energía. Durante la exposición, el criterio de la binacionalidad en las negociaciones entre las partes paraguaya y brasileña del emprendimiento hidroeléctrico estuvo en parte expresamente presente y en parte tácitamente. Se hubiese podido poner más énfasis, expressis verbis, en que ningún resultado en las negociaciones adquiere vigencia en la IB si no rige permanentemente el criterio de la binacionalidad. Estoy seguro que los expositores han pensado todo el tiempo en que la binacionalidad preside revisiones y negociaciones, lo que ya es de conocimiento público. Recordemos aquí aspectos fundamentales de la misma.

BINACIONALIDAD. Los conflictos y diferendos pasados, presentes y futuros, así como los acuerdos al respecto requieren la consideración expresa de la binacionalidad en la usina hidroeléctrica. En efecto, no existe una “Itaipú binacional paraguaya” ni otra “Itaipú binacional brasileña”. IB es una sola. Paraguay y Brasil acordaron en 1973 crear una Entidad Binacional denominada ITAIPÚ, en igualdad de derechos y obligaciones. La IB está constituida por la ANDE y la ELETROBRAS, con igual participación en el capital.

DIRIMIENDO DISCREPANCIAS. Punto de partida para solucionar conflictos en la IB y lograr acuerdos binacionales es ser conscientes siempre de que se trata de una persona jurídica de derecho público internacional, que ha quedado constituida como condominio indiviso. Los Gobiernos de Paraguay y de Brasil han firmado un Tratado Binacional, cuyos documentos oficiales, aparte del mismo, son el Anexo A (el estatuto), el B (instalaciones para producción eléctrica y obras auxiliares) y el C (bases financieras y de prestación de servicios eléctricos), así como las Notas Reversales, que también requieren aprobación binacional para su vigencia. Todo eso implica que no solo los Poderes Ejecutivos de ambos países deben ponerse de acuerdo, sino también los Congresos respectivos.

EL CAMINO BINACIONAL. Todas las decisiones deben ser canalizadas por vía binacional para que se vuelvan legalmente válidas. Por ejemplo, ser partidario de transparencia y controles está bien. Pero hay que plantearlos también binacionalmente. Esto ha ocurrido tiempo atrás con la creación de un Tribunal Binacional de Cuentas, que actualmente se encuentra en el correspondiente proceso de aprobación binacional vía Notas Reversales. Generalmente, estos temas pasan primero por un intercambio de opiniones entre Directores y Consejeros de ambas nacionalidades. Si allí se obtienen indicios de que la propuesta es consensuable binacionalmente, se está yendo por buen camino. Entonces, entran en acción los cancilleres de ambos países.

EJECUTIVOS Y LEGISLATIVOS DE ACUERDO. Una vez avalada la propuesta por los Poderes Ejecutivos de Paraguay y Brasil, se la traslada al Congreso de ambos países. Hacer pronósticos sobre el futuro de la misma en los respectivos Poderes Legislativos es difícil. Hubo un caso en el que una decisión como esa, tomada conjuntamente en todos los niveles previos, una vez llegada al Congreso brasileño, se la cajoneó allí. Conozco un caso ocurrido en la década de los 90 del siglo pasado: los legisladores brasileños nunca se pronunciaron al respecto y hasta ahora no lo han hecho. Vale decir que no podemos descartar la posibilidad de que eso vuelva a ocurrir.

OBSERVACIÓN. Es lo que pude aprender en varios años de participación en distintos niveles de la IB, desde el Consejo de Administración hasta la Asesoría a Directores Generales Paraguayos, así como en los Grupos de Trabajo para la eventual revisión del Anexo C durante 2020 y 2021. No obstante, si estuviese equivocado en algo, agradeceré que me lo hagan saber

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