La presente columna es una continuación de la inmediatamente anterior, publicada el pasado domingo 27 de marzo. Ahora se concentra en los tres anexos del Tratado de la Itaipú Binacional (IB), que son el Anexo A, el así llamado Estatuto; el Anexo B, con la descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y de las obras auxiliares, así como el Anexo C por el que se establecen las bases financieras y las de prestación de los servicios de electricidad de la IB. Esto está dispuesto en el Artículo VI del Tratado Binacional. Estos tres Anexos tienen una importancia fundamental y cada uno de ellos es, obviamente, de cumplimiento obligatorio.
ANEXO A. En los años 90 se propuso binacionalmente la renegociación del Anexo A, siguiendo todo el procedimiento previsto por las Altas Partes Contratantes, lográndose entre ellas un acuerdo total y con estricto cumplimiento de la binacionalidad. No obstante, en el último paso a ser dado en el Congreso brasileño, este lo “cajoneó” y nunca más volvió a expedirse al respecto. Lo resuelto allí binacionalmente quedó trunco. Se ha sentado así un mal ejemplo en el relacionamiento de las Atlas Partes Contratantes.
ANEXO B. El Anexo B, por su lado, fue modificado en los Acuerdos formalizados por intercambio de la Nota Reversal 7 del 22 de abril del 1975 y la NR 4/79 del 12 de marzo de1979. Allí se dispone la construcción de una esclusa de navegación en la Central Hidroeléctrica de la IB, quedando como una obra pendiente dentro de ella. Por NR Nº 8 del 26 de abril de1973 se dispone en el ítem a): “Los recursos para este fin serán asignados… por las Altas Partes Contratantes en el momento oportuno”. Estudios realizados desde los años 1970 concluyeron que las Esclusas y Canales de Navegación es la Alternativa más apropiada. Por consultoría internacional de 2018 sobre “factibilidad técnica, de ingeniería y de navegación del proyecto así como su viabilidad económica y socioambiental” se expresó la conveniencia de la ejecución del proyecto.
ANEXO C. En los últimos años, se concentró el análisis de la opinión pública en el Anexo C, en el que se establecen las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la IB. Allí se lee en el artículo “VI – Revisión” lo siguiente: Las disposiciones… serán revisadas después de transcurridos… 50 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico y la relación de las potencias contratadas por las entidades de ambos países.
PONER EN VIGENCIA LOS 3 ANEXOS. En realidad, los 3 Anexos deben ser tenidos en cuenta binacionalmente sin que ninguno tenga prioridad sobre el otro. No hay razón para que se preste atención solamente al Anexo C. Los Anexos A y B tienen igual jerarquía jurídica bajo estricta observación del criterio de la binacionalidad.
Como puede observarse en la reciente historia de la relación binacional y así como están las cosas hoy en día: Si no se ha puesto en práctica lo previamente acordado para el Anexo A ni lo previsto por el B en términos binacionales, en mi opinión no hay porqué poner la lupa solamente sobre el Anexo C. Lo correcto debería ser tratar en forma paralela y simultánea los tres.
FE DE EVENTUALES ERRATAS. No obstante, puedo estar equivocado también. Por eso es mejor dejar la hermenéutica de lo correcto al respecto en manos del Equipo Negociador. Hay propuestas de los pasos a seguir en revisiones y negociaciones sobre dichos documentos oficiales. A tal efecto, se realizaron estudios en sendos Grupos de Trabajo (Jurídico, Técnico, Económico y Comercial) durante el año 2020 y se entregaron a la Cancillería Nacional a comienzos de 2021.