Ante el amparo promovido por la Sociedad de Comunicadores del Paraguay por un pedido de información pública a la Itaipú, la binacional contestó con un pedido de consulta a la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucional de la Ley 5282 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental.
La consulta de la constitucionalidad es con respecto al artículo 2, en el que se definen los organismos púbicos sujetos a la normativa. En el inciso I del artículo se mencionan las entidades binacionales en las que participa la República del Paraguay.
También pide que se aclare el punto dos del artículo, que cita el tipo de información pública al que se podrá acceder, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
Al respecto, la ley establece que se podrá proveer de información producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o sea de carácter reservado por las leyes.
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El argumento de Itaipú es que Paraguay y Brasil estipularon que las decisiones de la hidroeléctrica se adopten de forma conjunta y paritaria y que esas reglas de gobernanza y funcionamiento son las que deben primar. Señalan que al transgredir unilateralmente las reglas de administración se estaría quebrantando el “orden jurídico supranacional”.
Además, advierte al Juzgado que existe una negativa formal y expresa de los directores y consejeros brasileños para la provisión de documentos de carácter binacional como son las actas solicitadas.
A principio de este mes la organización de comunicadores pidió un informe acerca de la intervención de los consejeros paraguayos en el Consejo de Administrativo de la entidad desde el 15 de agosto del 2018 hasta la fecha.
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En el pedido de informe se solicita la cantidad de sesiones ordinarias y extraordinarias, el orden del día desarrollado en ellas y las posiciones sustentadas por los consejeros paraguayos. En respuesta, Itaipú les dio una lista de la cantidad de sesiones que tuvieron, pero no les proveyó los demás puntos.
Tras la negativa de contestar esos puntos, el gremio planteó un recurso de reconsideración, que no fue resuelto, por lo que planteó el amparo de acceso a la información ante el juez José Guillermo Trovato Fleitas.
El magistrado deberá considerar si hacer o no la consulta de Itaipú a la Corte o resolver directamente el amparo promovido por los comunicadores. Para el abogado Ezequiel Santagada, el juez puede no aceptar el pedido de consulta, ya que un “juez hace control de constitucionalidad; no declara la inconstitucionalidad; pero sí puede aplicar una norma que considera constitucional”.