Antes de evaluar la eventual revisión del Anexo C así como, a través de ella, probablemente también del Tratado de la Itaipú Binacional (IB), se deben tener en cuenta las siguientes tesis de trabajo imprescindibles:
LA BINACIONALIDAD. Se trata de un Tratado entre Paraguay y Brasil, una persona jurídica de derecho público internacional, de condominio indiviso, sin fines de lucro. El emprendimiento para la construcción y el funcionamiento de la usina hidroeléctrica está expresamente liberado de impuestos en ambos países. El condominio indiviso establece que la misma no está dividida en partes, ni grandes ni pequeñas. No. Desde la parte más pequeña hasta la más grande de la represa hidroeléctrica de IB, en lo que se refiere no sólo a la usina en sí sino también al Activo, Pasivo y Patrimonio, incluyendo sus cuadros conexos, absolutamente todo, pertenece en igualdad de derechos a ambos países simultáneamente, sin orden de prelación ni preferencias de ninguna clase.
En el orden jerárquico de las normas, en nuestro país y en Brasil el Tratado Binacional se encuentra por encima de las leyes locales, en ambas márgenes del río Paraná, en cuyo cauce se ha construido una de las represas hidroeléctricas más grandes del mundo. Solo la Constitución Nacional en ambos países se encuentra por encima del Tratado Binacional. Ergo, toda ley local, tanto del lado paraguayo como brasileño, que establezca normas que van en contra de lo acordado binacionalmente, será ilegal e inconstitucional.
NORMAS LOCALES QUE LESIONAN EL TRATADO BINACIONAL. Para que tales normas adquieran fuerza de ley en IB, previamente ambas ALTAS PARTES CONTRATANTES deberán ponerse de acuerdo con ellas y aprobarlas binacionalmente. Esto último incluye el Poder Ejecutivo en ambos países así como, además y sine qua non, el Congreso de Paraguay y de Brasil. Si tan solo uno de ambos Congresos no manifestara expresamente su aprobación o guardase el proyecto en el cajón, sin manifestarse al respecto, dichas normas no entrarían nunca en vigencia, ni dentro de la IB ni fuera de ella, en Paraguay y Brasil. Esto ya ha ocurrido.
REVISIÓN DEL ANEXO C. El plazo para la revisión de dicho anexo vence en 13 de agosto de 2023, por cumplirse 50 años de vigencia. Esto está previsto expresamente en los documentos oficiales de IB. Ya en 2022 disminuirá el monto correspondiente al servicio de la deuda y en el 2023, a partir de dicho mes, la deuda se pagará totalmente, es decir en un 100%. Como la proporción de la deuda asciende al 63% actualmente, la reducción pequeña en 2022 y su desaparición en agosto de 2023, si ninguno de ambos países toma la iniciativa y conjuntamente no se ponen de acuerdo en tomarla, la tarifa de la energía caerá estrepitosamente. Sin embargo, el Anexo C prevé que ambas partes revisen la parte financiera. Revisar puede significar evaluarla conjuntamente y no modificar nada. Como también puede ser tomar binacionalmente decisiones que posibiliten o la caída total de la deuda actual, cuyo costo se financia con la tarifa de 22,6 USD/MW/h, reduciéndola al nivel mínimo posible, estimado en 9,6 USD. O seguir financiando parte de los actuales gastos e inversiones en cuestiones socio-ambientales y obras viales como, eventualmente, la construcción de la esclusa y obras conexas, ya prevista en el Anexo B, restaurando la libre navegabilidad en el río Paraná, lo que supondría una inversión de unos 1.600 millones de USD (puede variar todavía: aún no se ha hecho el proyecto ejecutivo) más la adquisición de dos turbinas adicionales (dada para entonces la competitividad en precio de la energía de Itaipú), lo que representaría una inversión de unos 1.500 millones de USD (puede variar también: no se ha solicitado todavía la compra de las mismas). Solo la suma de ambas decisiones estaría aumentando la inversión a más de 3.000 millones de USD. Y hay otras inversiones a realizar. La decisión binacional de seguir con estas inversiones haría que la nueva tarifa de la IB encuentre su equilibrio en un punto intermedio entre los USD 22,6 y 9,6, puntos máximo y mínimo de la misma.