22 dic. 2024

JEM debe indagar caso de prisión preventiva por exhibicionismo, dice abogada

Una abogada cuestionó la actuación de la Fiscalía y de un juez luego que dos hombres hayan ido a la cárcel por un supuesto hecho de exhibicionismo. Afirmó que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) debe indagar el caso.

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La abogada cuestionó que dos hombres hayan tenido prisión preventiva por un supuesto hecho se exhibicionismo.

Foto referencial: Minuto30.com.

La abogada Cecilia Pérez cuestionó a las autoridades intervinientes que enviaron a prisión a dos hombres por un supuesto acto de exhibicionismo, registrado en la ciudad de J. Augusto Saldívar, en el Departamento Central.

Los hombres fueron recluidos en la Penitenciaría de Emboscada, pese a que se los sindicó como responsables de un hecho punible para el que se establece solo multa, de acuerdo al artículo 132 del Código Penal.

Manifestó que en este tipo de casos debe intervenir el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) para investigar si existió o no mal desempeño de funciones de todos los intervinientes.

Asimismo, explicó que el tipo penal refiere que los actos deben ser obscenos y que ofendan el pudor de las personas, de manera a inquietar o agraviar, de modo relevante, a terceros.

Los investigados supuestamente estaban manteniendo relaciones sexuales en un vehículo, por lo que fueron aprehendidos, según lo que manifestó la Policía. No obstante, los implicados niegan esta afirmación y aseguraron ser víctimas de extorsión.

Empero, Pérez refirió que, en caso de ser verdadera la versión policial, no se dio una afectación a terceros, en comunicación con Radio Monumental 1080 AM.

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“Si vos no ves lo que ellos están haciendo porque el vehículo es polarizado, ¿entonces cual es la afectación de terceros?”, refirió. Explicó además que en el Código Penal no está permitido especular.

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Dijo que el fin de la conducta debe ser exhibicionismo y que en este caso el fin de la conducta no es exhibirse ni afectar el pudor de terceros.

Aseguró que el policía no analiza este hecho, por lo que llevan igual a las personas aprehendidas, sin embargo, un parte policial nunca puede ser un elemento suficiente para procesar a nadie.

Comentó que el trabajo fiscal es corroborar con otros elementos que esos hechos ocurrieron y generalmente tendrían que buscar un testigo.

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Cuestionó la “costumbre maldita” de procesar a alguien solamente por el parte policial, cosa que es insuficiente.

“Es un despropósito y una aberración jurídica pedir una prisión preventiva (por este caso)”, expresó.

El caso

El 16 de junio pasado, en horas de la tarde, dos hombres fueron aprehendidos por agentes de la Comisaría 20ª Central, por supuestos actos exhibicionistas, en un colectivo al costado de dicha sede policial, en la ciudad de J. Augusto Saldívar.

Los hombres fueron identificados como Eulalio Florentín Santander, de 38 años, y Vicente Benítez Penayo, de 44 años.

Dos policías salían de la sede policial cuando vieron a ambos dentro del colectivo, supuestamente tendiendo relaciones sexuales. El caso fue comunicado a la fiscala Rosalba Enciso de la Unidad Penal 3.

Posteriormente, el 18 de junio pasado, el juez en lo Civil, Comercial y Laboral e interino del Juzgado Penal de Garantías de J. Augusto Saldívar, Roberto Saldívar, resolvió dictar prisión preventiva contra ambas personas en la Penitenciaría de Emboscada.

Finalmente, el magistrado dispuso este jueves la libertad ambulatoria para Florentín y Benítez.

El fiscal adjunto Ricardo Merlo pidió informes del caso a la fiscala Rosalba Enciso sobre su procedimiento tras haber pedido prisión preventiva para estas personas.

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