El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) no reunió los votos necesarios para tratar el caso de los jueces Isidro González, Aniceto Amarilla y Mirian Meza, de la Cámara de Apelaciones del Alto Paraná, que revocaron la orden de prisión contra un condenado por el abuso sexual de su hijastra.
En la sesión ordinaria de este martes estuvieron ausentes el senador Fernando Silva Facetti, por razones relativas a sus labores parlamentarias; la ministra de la Corte Suprema de Justicia Gladys Bareiro de Módica, quien ya tenía programada su ausencia por otros motivos; y Cristian Kriscovich, quien se ausentó por cuestiones de salud.
El JEM necesita de cinco votos para el estudio de sentencia, pero solo contó con cuatro en este tema, considerando que Adrián Salas, representante del Consejo de la Magistratura, se inhibió de la causa con el argumento que desde hace varios días recibe cuestionamientos sobre su imparcialidad.
Nota relacionada: Protestan contra jueces que liberaron a un condenado por abuso de su hijastra
Por su parte, el presidente del órgano contralor, Enrique Bacchetta, lamentó la situación y mencionó que ya solicitó la designación de dos suplentes permanentes de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, a fin de evitar este tipo de inconvenientes.
En conferencia de prensa, Bacchetta anunció que además convocó a una sesión extraordinaria para este miércoles, a las 13.30, a fin de tratar el caso.
Por otra parte, en horas del mediodía, un grupo de activistas llegó desde Ciudad del Este para manifestarse frente a la institución y solicitar la destitución de los tres jueces implicados en lo ocurrido.
Lea más en: Ex policía pasará 10 años en la cárcel tras haber abusado de su hijastra
El caso
El juicio oral al ex policía culminó en agosto de este año. Fue hallado culpable y condenado a pasar una década en la cárcel por los abusos contra su hijastra, que según los datos de la investigación ocurrieron desde que la misma tenía 9 años de edad, por un lapso de tres años.
Sin embargo, la defensa del mismo apeló la orden de prisión sin siquiera atacar los fundamentos de la decisión del Tribunal de Sentencia. La Cámara de Apelaciones falló sobre la supuesta base de que la sentencia no estaba firme.
Los nombres tanto del policía como el de la hijastra se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez y Adolescencia, que prohíbe la publicación de datos que permitan identificar a menores de edad en condición de víctimas o victimarios.