Se trata de Oliver Paolo Giménez, quien ahora deberá pagar 120 jornales, que totalizan G. 10.566.120, tras haber sido declarado culpable de maltratar a un gatito llamado Rubio, en el barrio Reducto, de la ciudad de San Lorenzo, Departamento Central, informaron a través de la página de Facebook de Contralores de San Lorenzo, desde donde afirmaron que “se hizo justicia”.
La sentencia se logró debido a que se comprobó que Giménez transgredió la Ordenanza Municipal N° 45/2016, de Protección a animales, así como la Ley 4840/13, de Protección y Bienestar Animal, mediante la resolución de sumario 65/2021, emitida por el Juzgado de Faltas, Salubridad y Medio Ambiente, en conjunto con la Jefatura de Protección Animal de la Municipalidad de San Lorenzo.
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En un video que fue viralizado en setiembre de este año se pudo observar a un grupo de jóvenes reunidos, donde uno de ellos sostuvo al felino y lo sumergió dentro de un balde de pintura, que contenía agua con hielo, simplemente por diversión. Tras ello, las autoridades comenzaron las diligencias para un sumario administrativo contra el hombre.
En ese entonces, afortunadamente, tras la inspección de “Rubito”, la médica veterinaria de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal confirmó que la mascota se encontraba en buenas condiciones, pero levemente letárgica a causa del estrés producido por el hecho.
En 2017, fue promulgada la Ley 5892, que modifica los artículos 10 y 38 de la Ley 4840/13, de Protección y Bienestar Animal, y se establecieron nuevas penas para quienes maltraten a las mascotas. La normativa actual determina la pena de dos años de cárcel a personas que sin ningún motivo matan a las mascotas domésticas o las maltratan física y sicológicamente.