Los asociados al Instituto de Previsión Social (IPS) tienen, por la ley 98/92, el derecho a la jubilación ordinaria. A eso se accede con 60 años de edad cumplidos y con 25 años de aporte, o bien, con 55 años de edad y 30 años de aporte a la previsional.
El porcentaje de jubilación varía de acuerdo a la edad que tenga en ese momento el aportante al momento de la jubilación.
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Para quienes tengan 55 años, con 30 años de aporte, el porcentaje de cobro de la jubilación será del 80% del salario.
Se debe tener en cuenta que este porcentaje aumentará a razón del 4% por cada año que sobrepase los 55 años de edad, es decir, con 56 años el porcentaje de cobro sube al 84%, hasta llegar a 60 años, con el 100% del salario.
La documentación requerida para solicitar la jubilación son la cédula de identidad vigente, el pin de acceso al sistema Mi IPS, los datos patronales, y dentro de ellas, el año de entrada y salida en cada patronal si es una o más empresas.
¿Cómo solicitar mi jubilación?
Para los asegurados que tengan los años y los aportes cumplidos, y quieran acceder a la tan anhelada jubilación, deberán cumplir algunas normas y papeles que se pasan a mencionar a continuación.
- La solicitud de jubilación se deberá realizar a través del aplicativo Mi IPS. Para llenar la solicitud se debe tener a mano el informe de años de aporte, previamente fiscalizado.
- En los casos de solicitud presencial por terceros, se debe entregar un poder especial hecho por escribanía para trámites administrativos ante el IPS, inscrito en el Registro de Poderes, con copia autentificada de la cédula de identidad del titular y de la persona que hará la gestión.
- Para hacer el cálculo de la liquidación del haber jubilatorio se tendrá en cuenta el promedio de los 36 meses de aportes anteriores al último mes de aporte, correspondiente al mes de salida de la empresa.
- Es necesario contar con el monto mínimo de haber jubilatorio del 75% del salario mínimo legal (SML).
- El monto tope de haber jubilatorio es de hasta 10 salarios mínimos.
- Las patronales pueden solicitar la jubilación de oficio de una persona, solo en el caso de que dicha persona cuente con 60 años de edad y 25 años de aportes cumplidos, es decir, para una jubilación ordinaria del 100%.
El Instituto de Previsión Social (IPS) tiene habilitada la línea de WhatsApp (0986)500-148 y las direcciones jubilaciones@ips.gov.py y atenciónsolicitante@ips.gov.py para cualquier duda o consulta.
¿Qué es una jubilación proporcional?
Por ley 4290/11 se da que alcanzado los 65 años y con un mínimo de 15 años de aportes, el porcentaje de jubilación es proporcional al tiempo de aporte que cuenta el aportante al momento de jubilarse.
Asimismo, por cada año de aporte que sobrepase esos 15 años, el beneficio aumenta un 4%, es decir, con 15 años de aportes es equivalente al 60% del salario, con 18 años de aporte es igual al 72% del salario, y siendo 24 años de aporte igual al 96% del salario.
Para acceder a este tipo de jubilación, los papeleos siguen el mismo sistema para acceder a la jubilación ordinaria.
¿Quiénes pueden ser asegurados benéficos?
Una de las interrogantes que siempre acompañan a los asegurados del IPS es quienes de sus familiares pueden ser beneficiarios del seguro y cómo lograrlo.
La previsional también compartió un listado de personas que pueden ser inscriptas al seguro social y cuáles son los pasos a seguir.
✅Te contamos a quienes podes inscribir como beneficiarios dentro de tu seguro y cuáles son los requisitos para hacerlo. pic.twitter.com/1ORkUHOlEv
— IPS Paraguay (@IPSParaguay) September 26, 2023
En primer lugar, tienes que saber que tus beneficiarios son tus hijos legales, menores de 18 años y mayores de 18 años, siempre y cuando cuenten con alguna discapacidad para el trabajo.
Los esposos, esposas y concubinos/as también son beneficiados con el seguro, así como el padre o la madre, mayor de 60 años del asegurado.
Para asegurar a tus beneficiados, lo pueden hacer mediante tu patronal o directamente con la previsional, presentando la documentación requerida por la previsional.