Aunque la ley anterior era aun más alevosa, ya que establecía que los parlamentarios puedan jubilarse con apenas un periodo de función legislativa, de cinco años, con 55 años de edad y el 30% de la dieta y los gastos de representación, la versión del proyecto de ley finalmente aprobado el miércoles por la mayoría de la Cámara de Diputados constituye otra afrenta para la ciudadanía.
El proyecto de ley que fue aprobado, “Del fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del Poder Legislativo de la Nación”, establece que los parlamentarios puedan jubilarse con apenas diez años de aporte, equivalentes a dos periodos de función legislativa (120 meses), y con 55 años de edad, con lo que recibirán el 60% de su dieta y gastos de representación, que sería de 19.664.904 guaraníes, según la remuneración actual que perciben, que es de 32.774.840 guaraníes.
Igualmente, según esta ley, con tres periodos en el Congreso o en el Parlamento del Mercosur (180 meses de aporte) y 55 años cumplidos, los legisladores podrán acceder a la jubilación ordinaria, con el 80% de su salario, que ascendería a 26.219.872 guaraníes.
Por este mismo proyecto de Ley, la Caja Parlamentaria se independiza de IPS y pasa a convertirse en una caja autónoma.
De este modo, la resolución adoptada por los legisladores es otra bofetada a la ciudadanía, al consagrar un nuevo escandaloso privilegio para una casta de políticos que con frecuencia procede de espaldas a los intereses de sus representados, mientras el ciudadano común debe pasar las de Caín para acceder a una jubilación.
Llegar al merecido descanso de una jubilación, después de haber trabajado durante décadas, es una digna y legítima aspiración que tiene todo trabajador. La jubilación vip que reciben diputados y senadores, en cambio, es una afrenta para los ciudadanos, quienes deben laborar más décadas, y además carecen de los privilegios de que gozan los parlamentarios. Mientras un trabajador debe aportar durante 30 años y cumplir 60 años para poder recibir el 100 por ciento de su jubilación, a un legislador le basta con ocupar una banca parlamentaria por dos periodos para llevarse una alta suma de dinero mensual, que sale precisamente del bolsillo de los ciudadanos.
El artículo 46 de la Constitución Nacional dice claramente que “todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos”. La Carta Magna manifiesta que en el Paraguay “no se admiten discriminaciones”, y que el “Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien”. Contradiciendo este espíritu, el sistema de jubilación privilegiada para los congresistas constituye un abuso y choca contra el enunciado de igualdad entre los paraguayos.
Queda por ver cuál será la decisión que asumirá el Poder Ejecutivo a esta medida, pero para la sociedad paraguaya esto representa un nuevo despropósito en desmedro de sus intereses.