Justifican este pedido en que el IPC no será suficiente para que esos salarios sean suficientemente valorizados a efectos de que el haber jubilatorio resultante no sea menor –en ningún caso–, al que se obtiene con el periodo de referencia de 36 meses, y realmente contribuya a mantener el valor adquisitivo del dinero.
A efectos de subsanar estas deficiencias, la Unjpy propondrá al Congreso Nacional la modificación del artículo 6° de la Ley N° 7446/24, de tal manera que todo trabajador solicitante de su jubilación, sea objeto de tres cálculos diferentes: uno con el promedio 36, otro con el promedio 120 y un tercer cálculo con el promedio de tiempo transcurrido entre la fecha de vigencia de la Ley (01.01.2025) y la fecha del último aporte. “En esta metodología, el trabajador optará por el mejor resultado, suprimiéndose toda posibilidad de violación de los citados principios y garantías constitucionales. Este método de tres cálculos deberá aplicarse durante un periodo de transición entre sistemas, limitado a 84 meses (7 años), luego del cual ya se aplicará totalmente y en todos los casos el promedio 120.
Asimismo, la Unjpy propondrá que el método de cálculo no sea solamente el IPC, por tratarse de un índice falso que no refleja el verdadero nivel inflacionario, sino que también incorpore otros factores a ser determinados por los actuarios del IPS.