30 abr. 2025

Jueces en juicio vía telemática

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El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de Central, anuló un juicio oral porque dos de los jueces estuvieron en la audiencia de manera telemática. Es más, una estuvo en dos juicios al mismo tiempo y el otro realizó la deliberación así.
Fue fallo unánime de los camaristas Dionisio Frutos, Gustavo Bóveda y Alicia Orrego Pérez, que anularon la sentencia dictada el 17 de octubre del 2024, donde condenaron a 15 años a un acusado. El juicio oral debe realizarse de nuevo.

Veamos. Un hombre fue acusado por supuesto abuso sexual en niños. Según la imputación, el 28 de mayo del 2022, durante la celebración de un bautismo, el mismo habría manoseado a una niña de 12 años que estaba en una de las habitaciones de la casa viendo la televisión.

Tras ser acusado, el caso pasó a juicio oral. Los días 9, 10, 15, 16 y 17 de octubre del 2024 se realizó el juicio oral ante los jueces Letizia De Gásperi, Julio César Granada y Dina Marchuk. En forma unánime, los magistrados lo condenaron a 15 años de encierro.

La resolución judicial fue apelada por el abogado Juan Villalba, por la defensa del procesado, ante el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de Central.

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ARGUMENTOS. La defensa sostuvo que se violó el principio de inmediatez. El cuarto día del juicio, 16 de octubre, la jueza Dina Marchuk estuvo en el juicio oral vía telemática, ya que tenía otro juicio oral, por drogas en Asunción, junto con los jueces María Luz Martínez y Federico Rojas.

Según la defensa, la jueza estuvo al mismo tiempo en ambos juicios, ya que el de Asunción inició alas 08:30, mientras que el de Central a las 08:50, y culminó cerca de las 14:00.

Además, sostuvo que el último día de juicio, el 17 de octubre, cuando se dio la deliberación y la sentencia, el magistrado Julio Granada estuvo vía telemática, ya que tenía un reposo médico por que se fracturó el pie. Solo las dos juezas estuvieron presentes para dictar la condena.

Además, la defensa aludió al rechazo de un informe sicológico, a más de haber usado como antecedente de conducta de trastorno sexual un caso donde el hombre fue sobreseído, y también que hubo contradicción. Pide la nulidad del fallo.

El fiscal solicitó ratificar el fallo. Dice que los juicios nunca empiezan a hora, y que la jueza Marchuk solicitó receso a las 09:15 del 16 de octubre. Además, sobre Granada apunta que no se pueden menospreciar los medios telemáticos, a más de que la defensa nunca cuestionó esta situación.

Por acuerdo y sentencia 39 del 28 de marzo pasado, los camaristas resolvieron la cuestión. El magistrado Dionisio Frutos fue preopinante.

En su análisis, describe los agravios de la defensa, como la violación del principio de inmediatez por la participación de la magistrada Dina Marchuk vía telemática, durante el juicio, y de su colega Julio Granada en la sustanciación y luego la deliberación, violando las garantías del debido proceso.

El magistrado señala que la Ley 6495/2019 regula las condiciones en las que un juez puede realizar audiencias vía telemática. Alega que esto permite únicamente la participación bajo este beneficio a los reos procesados o condenados, así como víctimas o testigos y peritos.

“No se observa disposición alguna que haga referencia a la participación del magistrado por medios telemáticos, ya sea de manera individual o el Tribunal de Sentencia en pleno. Dicho beneficio es únicamente para las demás partes y auxiliares de la justicia mencionadas en la ley, por lo que claramente los citados magistrados no se encontraban justificados para realizar el juicio de esa manera”, afirma.

Refiere que se debió suspender el juicio y disponer su reanudación en un plazo no mayor de 10 días. Aclara que la Corte, durante la pandemia, emitió la acordada 1512 del 24 de marzo del 2021, para que los jueces con Covid-19 positivo participaran de forma telemática, pero este no es el caso.

Sobre Granada dice que, según el acta, el juicio concluyó a las 14:00 y a las 14:30 horas se dictó sentencia, por lo que fue imposible que el juez participara de la deliberación.

“Se pudo establecer que existió una violación al principio de inmediatez, por falta de presencia física de ambos magistrados en momentos o etapas del juicio y días distintos en el cual se ha desarrollado el presente juicio oral, siendo ello una garantía del debido proceso al cual deben de apegarse todos los jueces de Sentencia”, dice.

Al final, vota por anular el juicio y disponer el reenvío. Sus colegas se adhirieron.

Un fallo bastante interesante sobre la participación de los jueces de manera telemática durante los juicios orales.

POR LOS PASILLOS

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POLÉMICO RECORDATORIO. El ministro Eugenio Jiménez recordó a los abogados que las personas que tienen derecho a un defensor público, según la ley, también podrán elegir un abogado privado, quien debe tomar en forma gratuita hasta tres casos por año. Esto generó polémica entre los profesionales del Derecho, especialmente en redes sociales.

PARA ENTENDER

DELIBERACIÓN. Cerrado el debate del juicio oral, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, a la que solo podrá asistir el secretario. La deliberación no se podrá suspender, salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión no podrá durar más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.

NORMAS. El tribunal apreciará las pruebas producidas en el juicio de un modo integral y según su sana crítica. Deliberarán y votarán sobre todas las cuestiones, según el siguiente orden, en lo posible: Las relativas a su competencia, a la procedencia de la acción penal y toda otra cuestión incidental que se haya diferido para este momento; las relativas a la existencia del hecho punible y la punibilidad; y, la individualización de la sanción aplicable. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los jueces fundarán separadamente sus votos o conjunta. (CPP).

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