El ex presidente Horacio Cartes consiguió de nuevo zafar de concurrir ante la Comisión Bicameral de Investigación de Lavado de Dinero y Delitos Conexos. Ayer, el juez Penal de Garantías, Raúl Florentín, solamente resolvió comunicar al ex presidente sobre la citación de la citada instancia legislativa para el próximo 6 de setiembre, a las 09:30, en el Congreso Nacional, pero desistió de obligarle a concurrir a la sede legislativa.
Florentín resaltó que el ex mandatario puede responder a la CBI por escrito y no está obligado a presentarse, debido a que puede hacer uso de sus fueros como senador vitalicio.
El magistrado consideró que no está en sus manos imponer, mediante la fuerza pública, la comparecencia, por lo que no se obliga al ex mandatario a que se presente, además de que el mismo puede responder por escrito.
“El Art. 11 de la ley 137/93 le da potestad de presentarse ante la Comisión o declarar bajo alguna de las modalidades previstas en el Código Procesal Civil y en el Código Procesal Penal, inclusive las modalidades previstas para los testigos que gocen de fueros especiales”, explicó el juez en contacto con Radio Monumental 1080 AM.
Sobre el punto, Florentín remarcó: “Hay que aclarar acá el sentido de la norma. Él (Cartes) no es un testigo, porque no estamos en presencia de un proceso técnicamente hablando, porque es una investigación de un órgano del Poder Legislativo. Pero la remisión se hace a los efectos del procedimiento para recibir su declaración. Acá hay que aclarar algo, él no está exceptuado de brindar información. Él esta obligado a brindar información”, dijo.
Agregó que “de lo que sí esta exceptuado (Cartes) es del deber de comparecer, ya que en el artículo 11 le da una potestad. Es decir, es facultativo de él o de presentarse ante la Comisión o declarar ante alguna de estas modalidades que están previstas en el Código Procesal Civil y en el Código Procesal Penal. El Código Procesal Civil habla de que la persona puede declarar por escrito, bajo juramento o promesa de decir la verdad y en el Código Procesal Penal habla de la posibilidad que el testigo declare en el lugar donde presta servicio, tratándose de un funcionario público o en su domicilio”.
En la misma resolución, el magistrado rechazó el pedido de citarle con auxilio de la fuerza pública, ya que lo solicitado por la CBI no se hace dentro de un proceso judicial.
Florentín se había declarado incompetente para atender la causa, al igual que el juez Humberto Otazú, pero los ministros Luis Benítez Riera, Manuel Ramírez y César Diesel entendieron que el pedido se adecua a los requisitos de la ley del fuero de Delitos Económicos, por lo que designaron al primero para resolver el pedido.
Los congresistas presentaron el pedido de auxilio judicial para que el ex presidente comparezca ante la Comisión y utilizar la fuerza pública en caso de que sea necesario.
Alegaron que “el propósito (de convocar a Cartes) es el de cooperar con informaciones sensibles, si las tuviere, y que puedan ser útiles a la investigación”. El pasado 1 de agosto, la CBI recibió un escrito de Cartes, bajo patrocinio de su abogado Pedro Ovelar, justificando su inasistencia.
Resolución. Parte del documento que explica sobre los fueros.