17 nov. 2024

Juez actuó de pasamanos con Cartes y no le obliga a concurrir ante la CBI

Raúl Florentín, juez Penal de Garantías, resaltó que el ex mandatario puede responder a la Comisión Bicameral de Investigación por escrito y no está obligado a presentarse porque tiene fueros.

El ex presidente Horacio Cartes consiguió de nuevo zafar de concurrir ante la Comisión Bicameral de Investigación de Lavado de Dinero y Delitos Conexos. Ayer, el juez Penal de Garantías, Raúl Florentín, solamente resolvió comunicar al ex presidente sobre la citación de la citada instancia legislativa para el próximo 6 de setiembre, a las 09:30, en el Congreso Nacional, pero desistió de obligarle a concurrir a la sede legislativa.

Florentín resaltó que el ex mandatario puede responder a la CBI por escrito y no está obligado a presentarse, debido a que puede hacer uso de sus fueros como senador vitalicio.

El magistrado consideró que no está en sus manos imponer, mediante la fuerza pública, la comparecencia, por lo que no se obliga al ex mandatario a que se presente, además de que el mismo puede responder por escrito.

“El Art. 11 de la ley 137/93 le da potestad de presentarse ante la Comisión o declarar bajo alguna de las modalidades previstas en el Código Procesal Civil y en el Código Procesal Penal, inclusive las modalidades previstas para los testigos que gocen de fueros especiales”, explicó el juez en contacto con Radio Monumental 1080 AM.

Sobre el punto, Florentín remarcó: “Hay que aclarar acá el sentido de la norma. Él (Cartes) no es un testigo, porque no estamos en presencia de un proceso técnicamente hablando, porque es una investigación de un órgano del Poder Legislativo. Pero la remisión se hace a los efectos del procedimiento para recibir su declaración. Acá hay que aclarar algo, él no está exceptuado de brindar información. Él esta obligado a brindar información”, dijo.

Agregó que “de lo que sí esta exceptuado (Cartes) es del deber de comparecer, ya que en el artículo 11 le da una potestad. Es decir, es facultativo de él o de presentarse ante la Comisión o declarar ante alguna de estas modalidades que están previstas en el Código Procesal Civil y en el Código Procesal Penal. El Código Procesal Civil habla de que la persona puede declarar por escrito, bajo juramento o promesa de decir la verdad y en el Código Procesal Penal habla de la posibilidad que el testigo declare en el lugar donde presta servicio, tratándose de un funcionario público o en su domicilio”.

En la misma resolución, el magistrado rechazó el pedido de citarle con auxilio de la fuerza pública, ya que lo solicitado por la CBI no se hace dentro de un proceso judicial.

Florentín se había declarado incompetente para atender la causa, al igual que el juez Humberto Otazú, pero los ministros Luis Benítez Riera, Manuel Ramírez y César Diesel entendieron que el pedido se adecua a los requisitos de la ley del fuero de Delitos Económicos, por lo que designaron al primero para resolver el pedido.

Los congresistas presentaron el pedido de auxilio judicial para que el ex presidente comparezca ante la Comisión y utilizar la fuerza pública en caso de que sea necesario.

Alegaron que “el propósito (de convocar a Cartes) es el de cooperar con informaciones sensibles, si las tuviere, y que puedan ser útiles a la investigación”. El pasado 1 de agosto, la CBI recibió un escrito de Cartes, bajo patrocinio de su abogado Pedro Ovelar, justificando su inasistencia.

Resolución. Parte del documento que explica sobre los fueros.

Resolución. Parte del documento que explica sobre los fueros.

Resolución. Parte del documento que explica sobre los fueros.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.