El juez Miguel Palacios remitió al Ministerio Público los antecedentes por desacato por parte del Instituto de Previsión Social (IPS) ante un amparo judicial promovido por la familia de la paciente Myriam Doldán, según informó el periodista de Última Hora, Raúl Ramírez.
La mujer padece de una enfermedad denominada taquicardia ventricular no sostenida y el dispositivo que necesita es para monitorear continuamente el ritmo cardiaco y corregir arritmias potencialmente letales mediante descargas eléctricas. Su Implementación es esencial para evitar el riesgo de muerte súbita.
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El amparo tuvo una resolución favorable ya el 7 de febrero, pero el Instituto de Previsión Social (IPS) alegó que el cardiodesfibrilador no figura dentro del cuadro básico de insumos de la previsional y que la parte actora pretende a su beneficio y en detrimento de los demás asegurados al buscar disponer de un procedimiento alternativo al que presta el IPS.
La decisión fue apelada y el juez preopinante, Arnulfo Arias, recalcó que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, por ende; no solo las instituciones públicas de salud sino también las privadas están obligadas por ley al absoluto cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la salud de cualquier ciudadano y más aún cuando se trata de enfermedades de extrema gravedad en el que la vida de las personas está en juego.
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En ese sentido, recalca que ninguna disposición legal o administrativa puede prohibir o negar asistencia médica bajo pretexto de falta presupuestaria, es así que tanto las instituciones públicas como privadas de salud están obligadas a brindar asistencia médica y brindar los medios necesarios para el resguardo de la salud y la vida de las mismas.
A raíz de esto, el Instituto de Previsión Social (IPS), bajo la Presidencia de Jorge Brítez, fue intimado al cumplimiento de la medida en un plazo de 24 horas el 27 de febrero, pero a la fecha no consta el cumplimiento de la decisión judicial.
Por dicha razón, se configura un eventual hecho punible de desacato, conforme lo previsto en el Código Penal y la legislación vigente, según menciona el juez.
Los antecedentes fueron remitidos a la Fiscalía Penal de Turno, a los efectos de iniciar una investigación penal, con el fin de determinar al o los responsables del hecho y aplicar sanción acorde a lo previsto la legislación vigente.