Se trata del docente de nacionalidad argentina Bernardo Héctor Mattos, quien deberá someterse al juzgamiento por el supuesto delito de abuso sexual en niños.
El juez explicó que en la causa, la fiscala Ariela Chaparro había pedido la aplicación de un procedimiento abreviado contra el docente con una pena de 6 meses de cárcel.
Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido, y le dio trámite de oposición, por lo que el caso fue elevado al fiscal general del Estado.
La fiscala Adjunta Lourdes Samaniego, al contestar el pedido del juez, rectificó el requerimiento de la agente del Ministerio Público.
Con ello, pidió que el juez elevara a juicio oral el caso, para que finalmente se solicite una pena privativa de libertad.
CAMBIO. En el mismo requerimiento de fiscalía general se dispuso que sea la fiscala Liliana Zayas la que lleve adelante la causa en contra del docente.
Con el pedido rectificado por la fiscalía, el juez Delmás dispuso elevar la causa a juicio oral y público.
Igualmente, en la misma resolución el juez rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo hecho por la defensa.
Tampoco hizo lugar a la impugnación de las pruebas de la acusación y la querella. Rechazó además el pedido de excluir a la querella adhesiva.
Finalmente, el juez rechazó la nulidad de la imputación contra el argentino, y admitió la acusación formulada por la fiscala Adjunta, Lourdes Samaniego.
El delito fue calificado como abuso sexual en niños, en calidad de autor. El juez dará todos los fundamentos de la resolución el próximo 28 de octubre al mediodía.
EL CASO. Según la acusación, el hombre se desempeñaba como director juvenil del Colegio Heraldos del Evangelio.
El mismo fue acusado por los padres de un niño de haber abusado sexualmente del menor.
Al pedir la aplicación del procedimiento abreviado, el docente reconoció que abusó sexualmente del niño. No obstante, este reconocimiento queda sin efecto al elevarse la causa a juicio oral.
En un principio, el Ministerio Público imputó al encausado por los supuestos delitos de abuso sexual en niños y abuso sexual en personas internadas. No obstante, la calificación dada por el juez es solo por el primer hecho punible.