El juez penal de Garantías Matías Ubaldo Garcete ya fijó la audiencia preliminar para el periodista Carlos Granada, quien está procesado por los presuntos hechos de acoso sexual, coacción sexual y coacción.
La cita está marcada para el jueves 21 de setiembre, a las 8:00, donde el magistrado definirá si el caso se eleva a juicio oral y público, como fue requerido por la Fiscalía.
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El pedido fue realizado por las fiscalas Natalia Silva, Claudia Aguilera y Luz Guerrero, quienes llevan adelante la investigación y tras un año de la apertura de la causa, presentaron el requerimiento conclusivo tres días antes del plazo establecido.
Según la carpeta del Ministerio Público, Carlos Javier Granada Fernández fue denunciado por seis mujeres que trabajaban en los canales SNT y C9N, de la cadena Albavisión, donde el sospechoso se desempeñaba como gerente.
“Habría realizado actos con fines sexuales en algunos casos y en otros casos habría realizado actos sexuales concretos contra las víctimas”, señaló una de las fiscalas al sostener la acusación.
Además, se reveló que el hombre habría utilizado la fuerza y lanzado amenazas a las denunciantes de perder sus fuentes de trabajo. El documento fiscal incluso recoge desgarradores testimonios de las víctimas.
Los relatos describen las situaciones que presuntamente pasaban las afectadas que trabajaban bajo las órdenes del investigado y uno de los hechos más frecuentes eran las supuestas convocatorias a una habitación del sitio laboral por parte del imputado a sus subordinadas.
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Todas las denunciantes coincidieron en su testimonio que el hombre, supuestamente, las llamaba a su oficina, llaveaba la puerta para poder abrazarlas y besarlas a la fuerza, en forma sistemática.
La imputación de Granada se realizó ya en agosto del año pasado y la Fiscalía había solicitado su detención. No obstante, el comunicador se presentó a mediados del mes de noviembre pasado, cuando se ordenó su prisión preventiva en el penal de Emboscada.
Mientras tanto, en mayo de este año, Granada logró ser beneficiado con la libertad ambulatoria, tras el compurgamiento de la pena mínima.