Los profesionales habían solicitado el 7 de abril pasado a la CGR, que gestionara ante el Poder Judicial las autorizaciones para publicar en su página web las declaraciones juradas de las autoridades, funcionarios y proveedores que manejaran fondos durante la emergencia sanitaria.
El 11 de abril, el pedido fue denegado por el contralor Camilo Benítez Aldana, con el argumento de que no era conducente con el proceso formal y solo podían darse dentro de una investigación penal.
Así, el 17 de abril pasado, los abogados plantearon la garantía constitucional para lograr la publicación en la web de su solicitud.
Al contestar el amparo, el contralor señaló que no había ninguna ley que le facultara a la CGR a solicitar a un juez la publicación de las declaraciones juradas.
Ya al analizar la cuestión, el juez Florentín sostuvo que había un interés general en la correcta utilización de los fondos durante la emergencia sanitaria.
Además, que la Ley 6355, no establecía que la declaraciones debían darse solo dentro de un proceso penal, por lo que si la ley no distinguía, no había que hacerlo.
Es así que admitió el amparo donde ordena la publicación en la web de la Contraloría las declaraciones juradas de bienes, activos y rentas de las autoridades, funcionarios y de los proveedores que estén directa o indirectamente involucrados en los procesos de contrataciones públicas que vayan a desarrollarse en el marco de la vigencia de la ley, salvo las que estén prohibidas por la Carta Magna y la ley.
El pleno de la Corte debe decidir sobre un amparo similar
Un amparo similar del periodista Juan Carlos Lezcano en contra de la Contraloría General de la República, donde se pedía la publicación de las declaraciones juradas de todas las autoridades, sean electas o no, es objeto de estudio por el pleno de la Corte, que se constituyó en la Sala Constitucional. En este caso, el anterior contralor y el actual, también entienden que las declaraciones juradas solo pueden ser publicadas dentro del marco de una investigación penal. En primera y segunda instancia, tanto el juez como el Tribunal de Apelación concedieron el pedido. Sin embargo, se planteó una acción de inconstitucionalidad que debe ser resuelta en las próximas semanas.