El juez Guillermo Ortega, de la ciudad de Ybycuí, del Departamento de Paraguarí, recientemente se expidió sobre el caso y pidió donar una heladera de 300 litros de la marca Cónsul a la comisaría local cuando la sentencia quede firme, en un plazo de 10 días.
De acuerdo con un informe de radio Monumental 1080 AM y NPY, el magistrado especificó en su resolución que esta donación sería en “concepto de reparación del daño causado” en la causa contra un funcionario de la Municipalidad de Yaguarón, quien fue denunciado por abuso sexual infantil.
Sin embargo, no estableció ninguna medida para la víctima de 15 años, la sobrina del hombre.
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El caso estuvo en manos de dos fiscales, Mercedes Vera y Alfredo Manzur. La primera no imputó al denunciado alegando que no encontró elementos. Posteriormente, el segundo se hizo cargo de la causa y cambió la calificación de la carpeta fiscal por el hecho punible de coacción.
La causa se inició en Yaguarón, donde se realizó la denuncia; posteriormente pasó a Quiindy y luego a Ybycuí, donde un magistrado resolvió la causa.
📌 Juez decide "reparar" el daño de abuso sexual a una menor con una heladera para una comisaría
— NPY Oficial (@npyoficial) September 29, 2023
♦️ La víctima del caso es una adolescente, mientras que el supuesto agresor fue su tío.
♦️ El sujeto fue beneficiado con el cambio de carátula del caso de abuso a coacción sexual.… pic.twitter.com/v8Of0L0Ba7
El juez condenó al procesado a un año de cárcel con la suspensión condicional del procedimiento.
Es decir, el tío de la víctima no irá a prisión, pero deberá comparecer de forma trimestral ante el Juzgado y tiene prohibido salir del país, como así también consumir bebidas alcohólicas, contactar con la víctima y cometer otro hecho punible.
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No obstante, el hombre admitió el abuso sexual infantil que se le atribuye.
La madre de la víctima, con lágrimas en los ojos, lamentó las medidas del juez, ya que su hija sigue con tratamiento sicológico y presenta problemas para desenvolverse con jóvenes de su edad. La causa tiene casi año y medio.
El nombre de la víctima y su victimario y los demás datos se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que prohíbe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condición de víctimas o supuestos autores de hechos punibles.