Con ello, los fiscales Celso Morales, Christian Ortiz y Luis Said tienen 10 días para ratificar o rectificar su pedido. Si los agentes se ratifican en su solicitud y el juez persiste en su oposición, deberá remitir la causa al fiscal general o al superior que este designe, por el mismo plazo, para que pida lo que corresponda.
En el caso, el pasado 6 de marzo, los agentes habían solicitado la desestimación de la denuncia presentada por Marcelo Rodrigues Gomes, el 20 de agosto del año pasado, por supuesto homicidio doloso, donde resultó víctima el diputado Eulalio Lalo Gomes Batista, quien falleció a tiros.
La muerte del legislador se produjo el citado 19 de agosto del 2024, a eso de las 03:00, durante un allanamiento encabezado por las fiscalas Ingrid Cubilla y Elva Cáceres, acompañadas por los agentes de la Policía Nacional y los asistentes fiscales.
Según se determinó, estuvieron en el hecho los policías Pablo Torales y Carlos García. Pero fue este último el que disparó los tiros mortales contra el legislador.
Conforme con la conclusión de los fiscales, el hecho se produjo en defensa propia, ya que el diputado también había disparado contra los intervinientes, por lo que existió una causa de justificación.
Con ello, dicen los fiscales que la conducta del agente policial que ocasionó la muerte del legislador no reúne los presupuestos de punibilidad, por lo que no constituye un hecho punible, con lo que solicitaron la desestimación de la denuncia.
OPOSICIÓN. En su resolución, el juez del Amambay hace un recuento de todo el pedido hecho por los fiscales Celso Morales, Christian Ortiz y Luis Said y, finalmente, analiza los presupuestos para la desestimación de la denuncia.
Cita luego el artículo 314 del Código Procesal Penal que le da la potestad al juez de oponerse al pedido fiscal, si estima que no existen los presupuestos para la desestimación de la denuncia como requieren los representantes del Ministerio Público.
Después, el magistrado argumenta que, por las circunstancias del hecho, la complejidad de la misma causa, la multiplicidad de diligencias que deben ser realizadas y cotejadas dentro del proceso, se requiere no solamente de una parte, en este caso el Ministerio Público, sino también la parte afectada, víctimas de conformidad con lo que dispone el artículo 68 del Código Procesal Penal.
Areco también indica que la producción de las pruebas debe ser controlada de forma conjunta, armónica, por un órgano jurisdiccional y las otras partes del proceso previa instalación de un debate interpartes.
El magistrado resalta que, dentro del marco de la causa, han surgido suficientes elementos de sospecha de la existencia del hecho punible, que necesariamente deben ser contrastados, discutidos y debatidos ampliamente, garantizando de esta forma los derechos constitucionales, legales y procesales de las partes.
Así, el juez pedrojuanino concluye que no están dadas las condiciones exigidas por la ley para la viabilidad de la pretensión del Ministerio Público de desestimar la investigación abierta por homicidio doloso a raíz de la muerte de Lalo Gomes.
De esta manera, el magistrado resuelve remitir nuevamente las actuaciones a la Fiscalía para que prosiga con las investigaciones y en consecuencia para que modifique su petición en el plazo establecido por la ley.
Ahora, la Fiscalía tendrá un plazo de 10 días para responder la resolución judicial.