22 dic. 2024

“Juez que hace política, claro que será sospechado de parcialidad”

MANDATO. “Los jueces no pueden ejercer actividad política. Solo votan en las elecciones nacionales”. INDEPENDENCIA. “Para garantizarla, hay que otorgarle inamovilidad y seguridad a los jueces”. EL JEM. “No puede actuar de oficio en persecución de conductas vinculadas a decisiones judiciales”. CORTE. “Debe ser el primer cedazo que determine si un juez puede participar de un concurso”.

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Ex magistrado. Pedro Mayor Martínez acaba de jubilarse como juez. Sigue como docente.

El 30 de junio, por medio de un posteo en Facebook, Pedro Mayor Martínez anunció que culminaba formalmente su actividad como “servidor de Justicia” desde la Cámara de Apelación Penal, Primera Instancia, de Asunción, para acogerse a la jubilación tras 27 años de ejercicio de la judicatura. Comenzó como juez en los jueces respecto a que no pueden ejercer actividad política. El fuero criminal (1995-2000). Luego pasó a ser juez de Garantías, por 15 años, y finalmente, miembro del Tribunal de Apelaciones, durante 7 años. El ahora ex juez, es docente de Derecho en la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, en la Escuela Judicial y en el Centro de Entrenamiento de la Corte. También ha prestado servicios ad honorem a unidades estratégicas de la Corte, como la de Derechos Humanos, y al Mecanismo de Prevención de la Tortura.

¿A qué se dedicará ahora? Su prioridad es concluir la tesis doctoral y estar listo para que en el futuro regrese al Poder Judicial, quizá a la máxima instancia, aunque no descarta la actividad política. Entretanto, continúa en la docencia y se encuentra “disponible para nuevos desafíos”, dice antes de responder a estas preguntas:

–¿Cómo se puede hablar de independencia judicial y de injerencias políticas con datos como este que indican que de 754 jueces que existen en el sistema judicial, 326 están afiliados al Partido Colorado (43%) y que algunos votaron en las internas de esta nucleación?

–Al respecto hay prohibiciones legales. La Ley 879 (Código de Organización Judicial) prohíbe el ejercicio de actividades políticas a jueces y funcionarios en general del sistema de Justicia. Esa prohibición, a la que se suma el código de ética, constituye un mandato a los jueces respecto a que no pueden ejercer actividad política. A lo único que están habilitados es a ejercer el voto en elecciones nacionales.

Y como actividades fuera de la judicatura, solo pueden dedicarse a la docencia y a la investigación.

Hace bastante tiempo, la Oficina de Ética de la Corte Suprema de Justicia, envió una comunicación basada en el código de ética del Poder Judicial, para que los jueces que estuvieran afiliados a algún partido político presentaran una nota en la cual pedían la suspensión de los derechos de participación política. Estos están suspendidos, mientras se ejerce la magistratura. Claro, un juez que realiza actividad política, por supuesto que va a estar sospechado de parcialidad en cualquier tipo de conflicto en el que pudiera estar involucrado un interés de carácter político o de otra índole. Inclusive va a estar atado a un esquema que responda también a la influencia política para la solución de un caso no político. O a la incidencia de un líder político o de un ciudadano que gracias a la influencia política ejerce presión sobre el juez.

No sé si a los nuevos magistrados se ha pedido la misma exigencia.

–La Justicia paraguaya ha cambiado poco en cuanto a corrupción, aun con la designación de ciertos jueces independientes y honestos. ¿Cómo transformar un sistema judicial que termina cooptando a quienes intentan ser rectos?

–Para garantizar la independencia de un juez hay que otorgarle desde el principio inamovilidad y seguridad. A un juez se le puede sacar por corrupción detectado, investigado y juzgado. Pero un juez no debería ser molestado por el esquema político bajo la amenaza de que analizarán si concursa de nuevo o no; si lo incorporan en la terna para la Corte.

Por eso es, en parte, una solución la que dio la Corte a la inconstitucionalidad planteada por el Consejo de la Magistratura (CM) contra el artículo 49 de la Ley 5336, que modifica la Ley 1634, que establece el procedimiento para la confirmación de magistrados del Poder Judicial. La Corte resolvió que los jueces, fiscales, defensores y síndicos podrán integrar directamente las ternas para concursar para sus cargos ante el CM.

Recurro a un ejemplo. Cuando llegaba un caso a la Corte tenía para resolver, había un tiempo en que los ministros se inhibían para no tomarlo. Se inhibían sin mayores argumentos, uno tras otro, hasta que se convocaba a camaristas.

Cuando uno de esos casos nos llegó al ámbito penal en Cámara, yo impugné la decisión, porque no estaba fundada, pese a ser una obligación de los ministros. A partir de ese momento se generó una controversia interna en el Sistema, acostumbrado a que nadie objetara a un ministro.

Entonces los ministros reaccionaron hasta que asumieron que tenían que fundar sus inhibiciones. Cuando los camaristas Emiliano Rolón y Arnaldo Martínez Prieto intervinieron y resolvieron el caso Curuguaty, que llegó a la Corte Suprema, tomaron la decisión como Corte. Sin embargo, luego fueron juzgados como camaristas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este es un botón de muestra de la vulnerabilidad de los jueces cuando tienen que tomar casos que tengan una connotación política.

–¿Qué otros condiciones garantizar la independencia y seguridad de los jueces?

–Seguridad económica: Un juez tiene que ganar bien. Cuando ingresé a la judicatura, en el 95, los jueces de primera instancia ganábamos igual que los diputados; y los de segunda instancia, igual que los senadores. Hoy es absolutamente diferente lo que ganan unos y otros. Los jueces quedaron muy atrás y los ingresos no se ajustan en la misma proporción de la depreciación económica que sufre la economía.

Tiene que garantizarse la solvencia económica de los jueces y la inamovilidad que garantiza que los jueces puedan juzgar sin ningún tipo de temor respecto a su cargo. Solamente tienen que tener como juez a su conciencia y a la justicia, si su trabajo no se ajusta a lo que esta manda.

La honestidad del juez no pasa necesariamente por cuanto gana, pero este aspecto sí contribuye a cómo puede ejercer. Para poder tener un alto nivel de gestión y desempeño, tiene que adquirir libros, participar en capacitaciones, cursar maestrías, doctorados. Tiene que estar actualizado.

–A propósito de lo que señala, ¿qué opina de la forma en que se ha manejado el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), sobre todo, bajo la presidencia del senador Óscar González Daher?

–Hasta ahora seguimos discutiendo sobre las causales que podrían propiciar el enjuiciamiento de magistrados. El Jurado de Enjuiciamiento no puede actuar de oficio en la persecución de “ciertas conductas” vinculadas a decisiones judiciales. Un JEM que en épocas anteriores tomaba intervención oficiosa en una decisión de juez de primera instancia, sin que la Cámara de Apelaciones resolviera aún al respecto, eso ya enviaba un mensaje directo a esa segunda instancia sobre el sentido que debía expedirse, para no ser sometidos sus miembros a un enjuiciamiento.

–¿Y han habido casos así?

–Muchísimos. Eso es inmiscuirse directamente en la facultad que tienen los jueces de resolver conforme a la ley y a su criterio. Las decisiones podrán ser criticadas, pero otro poder no puede inmiscuirse en la manera en que los jueces tienen que resolver. El Sistema de Justicia tiene sus propios niveles de revisión: Cámara de Apelación, Corte Suprema de Justicia. Entonces, si un organismo extra poder como el Jurado de Enjuiciamiento interviene en el proceso, estamos poniendo en jaque a la justicia. Esta no se va a ver libre, porque alguien criticó, y el JEM, que actúa muchas veces en forma populista, porque en su esquema tiene a actores políticos. Un órgano como el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados no puede actuar de oficio.

Creo que debería analizarse cómo reestructurar el JEM. La propia Corte podría promoverlo, no olvidemos que tiene iniciativa legislativa. Hay que proteger a los jueces honestos y eficientes, evitando que un órgano extra poder se involucre en tumbarlos porque no estén predispuesto a seguir las consignas de un esquema que, muchas veces es invisible, pero existe, y que busca sacar a jueces así para poner a otros más funcionales a ese esquema. Tenemos que trabajar en el perfil de juez y en los órganos que controlen a los jueces, en las causales para juzgar sus conductas, y en cómo independizar al grupo que juzga al juez. Tendríamos que elegir, por 5 años, a personas que integren esta instancia como representantes de la academia, magistrados o fiscales jubilados que gocen de prestigio y honorabilidad.

–¿De qué otra manera se podría ejercer un control sobre la actuación de los jueces?

–Hasta ahora dudamos del JEM como un mecanismo eficiente y que realmente cumpla a cabalidad con la tarea que debe realizar. Podríamos dejar al JEM, esperando que funcionen otras válvulas que puedan recurrir a él, cuando se detecten determinados tipos de inconductas que puedan ser susceptibles de decisión por parte de este órgano. No toda la casuística que se presenta en la ley debería ser motivo de enjuiciamiento. Por ejemplo, una decisión judicial no debería ser motivo de enjuiciamiento de un magistrados, salvo que se detecte prevaricato. Lo que a su vez implica acreditar que realmente hubo dolo en la decisión de los juicios. Pero, atención, que en la decisión de un juez, siempre va a haber un perjudicado. Comprobar el dolo de prevaricato es sumamente difícil y complejo porque tiene que reunir una serie de pruebas que acrediten la teoría de la corrupción del juez, quien, siempre dará la razón a uno, y no a otro, en base al caudal probatorio. Surge indicios de prevaricación cuando el caudal probatorio no ameritaba en modo alguno la decisión que tomó un juez.

–Cuando se ha llegado a niveles de vulnerabilidad del Poder Judicial, como vemos en Paraguay, ¿todavía es posible blindar de los poderes fácticos la actuación de los jueces?

–Es posible, con decisiones como la tomada recientemente por la Corte Suprema que resolvió la inconstitucionalidad planteada por el Consejo de la Magistratura de que los jueces ingresen ya automáticamente en sus ternas en las que están en sus propios cargos. La Corte debería ser el primer cedazo que determine si un juez debe o no participar de un concurso. Si la propia Corte, sobre la base de un entrenamiento que ofrece a los jueces, de mediciones, de diagnósticos, de monitoreo de los mismos determina que una X cantidad de ellos cumple con un estándar mínimo de calidad, pues entonces, la Corte no debería enviar a concurso a esos jueces, sino confirmarlos. Eso es lo que siempre vimos desde la Asociación de Magistrados y del propio gremio de jueces. Claro que esto puede generar una tensión entre poderes y también de instituciones extra poder que dirán los jueces tienen que concursar.

–¿Qué otro aspecto han considerado?

–Lo otro que tiene que ver con la independencia de un juez es que ya deberían ser inamovibles con su sola designación. Y es lo que estamos trabajando para una eventual reforma constitucional que podría darse. Hoy los jueces dicen que pasar por un circuito que incluye hablar con el Consejo de la Magistratura (CM) es, de una u otra manera, una suerte de sometimiento a un esquema político que no debería incidir en el nombramiento de los magistrados. Y, si incide, debería hacerlo por única vez, previo filtros de carácter técnico y ético.

  • A lo único que están habilitados los jueces es a ejercer el voto en elecciones nacionales. Y como actividades fuera de la judicatura, a la docencia y a la investigación.
  • Un juez que realiza actividad política va a estar atado también a la influencia política para la solución de un caso.
  • Hoy los jueces dicen que pasar por un circuito que incluye hablar con el CM es una suerte de sometimiento a un esquema político que no debería incidir en el nombramiento de los magistrados.
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