El magistrado también denegó el criterio de oportunidad solicitado para Gladys María Concepción Sosa Barboza y negó la devolución de los bienes incautados.
Díaz Acosta, Paniagua Brítez y Concepción Sosa Barboza están procesados por estafa mediante sistemas informáticos, lavado de activos y asociación criminal. Según la investigación, los procesados habrían participado en un esquema de fraude digital que involucró el hackeo de una cuenta bancaria en Argentina y la transferencia de fondos a billeteras de criptomonedas.
Con relación a Paniagua Brítez, su defensa había planteado la posibilidad de extinguir la acción penal debido a la reparación del daño, pero el juzgado rechazó este planteamiento. Esto, teniendo en cuenta que el delito de lavado de dinero no está incluido en las prescripciones que permiten esta figura procesal.
Mientras que para Sosa Barboza, la Fiscalía solicitó aplicar el criterio de oportunidad a favor de ella, pero el juzgado estimó que los hechos atribuidos no eran insignificantes ni contaban con un reproche reducido para justificar la prescindencia de la persecución penal. Por lo tanto, la solicitud fue rechazada. “Se puede concluir que las circunstancias son concretas y, según se detalla, estarían sustentadas debidamente por lo que, a criterio de este juzgado, debe debatirse en juicio oral y público, salvo que se fundamenten adecuadamente otras pretensiones que se adecuen procesalmente al caso”, refiere la resolución judicial.