La madre alude que, si bien el legislador ayudó durante el parto, no quiso reconocer a la criatura, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
Siguiendo con el procedimiento, se corre traslado para que el legislador conteste la acción por la que se le exige el reconocimiento de paternidad.
La demanda de reconocimiento de filiación está regulada por los artículos 183 y 184 del Código de la Niñez y Adolescencia.
En este tipo de casos el Código de la Niñez y la Adolescencia prevé la prueba pericial de sangre de ADN u otras pruebas científicas equivalentes. En caso de negarse a la misma, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad.
Los nombres de la accionante y el legislador implicado se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en resguardo del interés superior del niño.