La jueza Cynthia Lovera decidió devolver al Ministerio Público el acta de imputación contra el presidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Efraín Alegre, por no contar con una descripción de los hechos punibles que supuestamente cometió el ex candidato presidencial.
Lovera pide al fiscal Édgar Sánchez que se aclaren cuáles son los hechos investigados y su relevancia jurídica en la imputación contra Alegre, requisitos legales del artículo 302 del Código Procesal Penal, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
Por otro lado, sí admitió la imputación contra los otros dos encausados, Pascual Benítez y Luis Moriz, imputados por producción de documentos no auténticos, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y por uso de documentos públicos de contenido falso.
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En una conferencia de prensa, el abogado defensor Guillermo Duarte Cacavelos y Efraín Alegre cuestionaron el actuar de la Fiscalía ya que el documento no contaba con un relato sucinto de los hechos y constaba de solo dos líneas que formulaban la imputación.
Duarte Cacavelos sostuvo que el fiscal Édgar Sánchez ya no era responsable de la investigación con respecto a estas facturas falsificación y que el caso sería unificado con otras causas que están siendo investigadas en la Unidad de Delitos Económicos.
También señaló que la Fiscalía no explicó que las facturas fueron presentadas por diferentes personas y que, en todo caso, también debió imputarse a los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral que aprobaron la rendición en su momento.
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Según la investigación, el caso se descubrió luego de que fuera presentada una denuncia por Silvio Concepción Martínez Mendoza, propietario de la estación de servicios Catedral (Puma), quien reportó en enero pasado la supuesta falsificación de una factura de combustible presentada por Alegre ante la Justicia Electoral.
De acuerdo con la denuncia, el documento en cuestión tiene que ver con una factura por G. 98 millones a nombre de la institución política, emitida en julio de 2018.